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Consejo de Estado anuló licencia ambiental de Ecopetrol para proyecto de exploración

La alta corte concluyó que la ANLA omitió la consulta previa con la comunidad indígena U’wa durante el proceso de licenciamiento del proyecto APE Magallanes, ubicado en Norte de Santander.

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Consejo de Estado anuló licencia ambiental de Ecopetrol para proyecto de exploración
Foto: Cortesía

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a Ecopetrol S.A. para desarrollar el proyecto Área de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes) en Norte de Santander, al considerar que durante el trámite no se realizó el proceso de consulta previa con el pueblo indígena U’wa.

La decisión fue adoptada al resolver una demanda presentada por la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa contra la autoridad ambiental. El Consejo determinó que el proyecto tenía la capacidad de generar una afectación directa sobre la comunidad indígena, lo que hacía obligatoria su participación mediante un procedimiento de consulta previa.

Según se señaló durante el proceso de licenciamiento ambiental, no se agotó la etapa de diálogo con la comunidad indígena, pese a que existían elementos suficientes para considerar que el proyecto podía impactar su territorio y sus prácticas culturales.

La Sala concluyó que la ausencia de este procedimiento afectó la legalidad de la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA autorizó el desarrollo de actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos en la zona.

El alto tribunal recordó que el derecho a la consulta previa constituye una garantía fundamental para los pueblos indígenas cuando decisiones estatales o proyectos de desarrollo pueden incidir sobre sus derechos colectivos, sus formas de vida o su relación con el territorio.

En la sentencia, el Consejo de Estado destacó que la evaluación del caso no podía limitarse a la verificación de si el proyecto se encontraba o no dentro de los límites oficialmente titulados del resguardo indígena. La corporación consideró que la protección de los derechos de las comunidades indígenas también abarca los espacios que mantienen una importancia cultural, espiritual y social para su supervivencia colectiva.

En ese sentido, mencionó que la omisión de la consulta previa desconoció la relación que el pueblo U’wa conserva con su territorio ancestral y vulneró el deber de protección reforzada que el Estado debe garantizar a las comunidades indígenas.

La decisión también tuvo en cuenta la sentencia emitida el 4 de julio de 2024 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblo Indígena U’wa vs. Colombia. De acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, dicho fallo declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por no haber consultado previamente a la comunidad indígena sobre el proyecto APE Magallanes.

La corporación precisó que la falta de consulta no podía entenderse como una simple irregularidad administrativa o técnica, sino como una vulneración de un derecho fundamental reconocido por la Constitución y por los instrumentos internacionales de protección de los pueblos indígenas.

Por ahora, el Consejo de Estado dejó sin efectos la licencia ambiental otorgada para el proyecto de exploración de hidrocarburos y reiteró la obligación de las autoridades de garantizar procesos efectivos de participación cuando las actuaciones estatales puedan afectar directamente a comunidades étnicas.

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