SIC archivó investigación contra Adidas Colombia y Fashion Fitness por compra de activos de Reebok
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió archivar la investigación administrativa que adelantaba contra Adidas Colombia Ltda., Fashion Fitness Colombia S.A.S. y dos personas naturales, al concluir que la operación de compraventa de activos de la marca Reebok realizada en 2022 no constituía una integración empresarial que debiera ser informada previamente a la autoridad de competencia. La decisión, contenida en la Resolución 60217 del 4 de agosto de 2026, fija además criterios sobre el concepto de competidor potencial en Colombia.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció este 6 de agosto de 2026 el archivo de la investigación administrativa iniciada contra Adidas Colombia Ltda. y Fashion Fitness Colombia S.A.S., luego de concluir que la adquisición de los activos de la marca Reebok no generó la obligación de realizar un control previo de integración empresarial.
Según informó la autoridad mediante un comunicado oficial, la decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026, en la que la Superintendente de Industria y Comercio resolvió poner fin a la actuación administrativa al establecer que “no existió incumplimiento del deber de información para el control previo de integraciones, al encontrar que la operación realizada en 2022 no constituía una integración empresarial que debía ser informada de manera previa”.
La investigación también involucraba a dos personas naturales vinculadas con el proceso. Sin embargo, tras el análisis jurídico y económico realizado por la entidad, no se encontraron elementos que permitieran acreditar una infracción al régimen de libre competencia relacionado con el deber de notificación de integraciones empresariales.
Durante el estudio del caso, la SIC evaluó las condiciones del mercado de comercialización y distribución de ropa y calzado deportivo en Colombia, así como la posición de las empresas involucradas tras la adquisición de los activos de la marca Reebok por parte de Fashion Fitness Colombia S.A.S., operación que se concretó en octubre de 2022.
De acuerdo con la Superintendencia, “Fashion Fitness Colombia S.A.S., sociedad adquirente de los activos de la marca Reebok en octubre de 2022, no podía ser considerada competidor real o potencial de Adidas Colombia Ltda.”, razón por la cual no se configuró uno de los presupuestos esenciales para exigir el control previo de la operación.
La autoridad explicó que, en consecuencia, “no se acreditó el supuesto subjetivo previsto para determinar la procedencia del control previo de integraciones sobre la operación”, descartando así la obligación de haber informado previamente la transacción a la entidad.
Más allá de resolver el caso concreto, la SIC aprovechó la decisión para precisar el alcance del concepto de competidor potencial, figura que ha sido desarrollada en decisiones anteriores y que resulta determinante para establecer cuándo una operación empresarial debe ser sometida al control previo de la autoridad.
En ese sentido, la Superintendencia explicó que la capacidad para ingresar a un mercado, la intención manifiesta de hacerlo y el compromiso de realizar una transacción en un futuro próximo deben analizarse de manera independiente de la operación de integración objeto de estudio.
Asimismo, indicó que no basta con que un agente económico reúna esas condiciones, sino que también debe demostrarse que su sola existencia ejerce o puede ejercer presión competitiva sobre los participantes actuales del mercado, aspecto que no fue acreditado durante la investigación.
El comunicado añade que las actividades preparatorias adelantadas por Fashion Fitness Colombia S.A.S. “no podían desligarse de la operación de compraventa de activos de la marca Reebok celebrada con Adidas Colombia Ltda. en octubre de 2022”, por lo que dichas actuaciones no eran suficientes para convertir a la empresa en un competidor potencial dentro del mercado analizado.
Con esta determinación, la Superintendencia aseguró que reafirma su papel como autoridad encargada de interpretar y aplicar las normas de protección de la libre competencia económica, especialmente en aquellos casos en los que resulta necesario definir el alcance de conceptos jurídicos que impactan el funcionamiento de los mercados y la seguridad jurídica de las empresas.
Finalmente, la SIC informó que el acto administrativo que resolvió el caso “se encuentra en proceso de notificación” y precisó que “contra este procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio”, por lo que la decisión aún puede ser objeto de revisión dentro de los mecanismos previstos por la legislación administrativa colombiana.
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