Gobierno adoptó nueva Política Pública Integral para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia
Con la expedición del Decreto 1029 de 2026, el Gobierno Nacional incorporó al ordenamiento jurídico una nueva Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, una medida que busca fortalecer la coordinación institucional, garantizar la participación de las víctimas y consolidar acciones para la protección de los derechos de quienes han sido afectados por la desaparición, especialmente en el contexto del conflicto armado.
El Gobierno Nacional dio un paso significativo en materia de derechos humanos y atención a las víctimas con la expedición del Decreto 1029 de 2026, mediante el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, con el propósito de adoptar oficialmente la Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas.
La decisión, consignada en las páginas finales del decreto, establece un nuevo marco de actuación para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y refuerza las obligaciones del Estado frente a las víctimas de desaparición y sus familias.
En el texto oficial se señala expresamente que la nueva política se adopta "como instrumento oficial del Estado colombiano en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para garantizar la protección integral de los derechos de las personas buscadoras y de las personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada".
Con esta disposición, el Gobierno busca que las acciones relacionadas con la atención, la prevención, la búsqueda y la identificación de personas desaparecidas dejen de desarrollarse de manera aislada y respondan a una estrategia articulada entre las diferentes entidades estatales.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto corresponde al nuevo Artículo 2.2.5.13.1.2, en el que se establece la obligación de elaborar un plan específico para la implementación de la política.
El documento dispone que "dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente capítulo, la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda adoptará el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) de la Política Pública Integral".
Asimismo, determina que el seguimiento y la evaluación del plan estarán bajo la responsabilidad de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a lo establecido en el Decreto 532 de 2024.
Este componente permitirá hacer monitoreo al cumplimiento de las metas y evaluar los resultados de las acciones emprendidas por las entidades involucradas.
El decreto también fija un alcance obligatorio para la implementación de la política.
El nuevo Artículo 2.2.5.13.1.3 establece que "la Política Pública adoptada mediante el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como para aquellas instituciones del Estado que, dentro de la órbita de sus competencias, intervengan en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas".
Además, el texto precisa que todas las entidades deberán ajustar sus planes, programas y acciones conforme a las directrices de la nueva política pública, garantizando una adecuada articulación institucional y territorial.
La norma busca que exista una respuesta coordinada entre los diferentes niveles del Estado, evitando la dispersión de esfuerzos y fortaleciendo la capacidad institucional para atender los casos de desaparición.
Uno de los elementos centrales de la política es el reconocimiento del papel de las organizaciones de víctimas y de las personas buscadoras.
El parágrafo incorporado en el decreto dispone que, durante la implementación de la política pública, las entidades del Sistema Nacional de Búsqueda deberán "garantizar la participación efectiva de las organizaciones de víctimas y familiares, así como la articulación con organismos internacionales y entidades territoriales, con el fin de asegurar un enfoque integral, humanitario y de derechos humanos en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas".
Este enfoque busca que las decisiones institucionales no solo respondan a criterios administrativos, sino que incorporen la experiencia de quienes han enfrentado directamente el impacto de la desaparición de sus seres queridos.
El decreto concluye señalando que "el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial", con lo cual las disposiciones comienzan a producir efectos jurídicos desde su promulgación.
El documento aparece suscrito por la ministra de Justicia y del Derecho (E), Cielo Elainne Rusinque Urrego, y formaliza la incorporación de esta política al marco regulatorio del sector Justicia.
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