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Decreto suspendió temporalmente publicación de hojas de vida y pruebas meritocráticas para altos cargos

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1012 de 2026, mediante el cual suspendió transitoriamente, por un término de 15 días, algunos requisitos aplicables a los nombramientos de cargos de libre nombramiento y remoción en la Rama Ejecutiva del orden nacional.

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Decreto suspendió temporalmente publicación de hojas de vida y pruebas meritocráticas para altos cargos

La medida tendrá una vigencia de 15 días y fue adoptada con el propósito de facilitar el proceso de designación de funcionarios durante el inicio del nuevo periodo presidencial, previsto para el 7 de agosto de 2026.

De acuerdo con el documento, se suspenden temporalmente los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, normas que regulan aspectos relacionados con la evaluación de competencias y la publicación previa de las hojas de vida de los aspirantes a determinados cargos.

El decreto señala que el régimen ordinario establece que los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben presentar una evaluación de competencias y que, antes de realizar el nombramiento discrecional, la hoja de vida del aspirante debe permanecer publicada durante tres días calendario tanto en la página web de la entidad correspondiente como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de permitir el conocimiento ciudadano y la presentación de observaciones.

Con la expedición del Decreto 1012 de 2026, dichos requisitos quedan suspendidos de manera temporal respecto de los empleos cuya designación corresponde directamente al presidente de la República.

En la parte considerativa del acto administrativo, el Gobierno explica que el 7 de agosto inicia el nuevo periodo constitucional presidencial y señala que resulta necesario adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio público por parte de la nueva administración.

El decreto indica que la suspensión transitoria aplica únicamente durante el término establecido y está dirigida a los empleos contemplados en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, correspondientes a cargos de libre nombramiento y remoción cuya nominación recae en el jefe de Estado.

Entre estos cargos se encuentran ministros, viceministros, directores de departamentos administrativos, embajadores, cónsules, superintendentes y otros funcionarios cuya designación depende directamente del Presidente de la República.

Según lo informado por la Presidencia, la medida busca permitir que el presidente electo, Abelardo De la Espriella, pueda conformar e instalar su gabinete sin que deba esperar el plazo de tres días previsto para la publicación de las hojas de vida de los aspirantes.

El acto administrativo también deja sin efectos temporales la exigencia de la evaluación de competencias prevista para estos nombramientos, mientras permanezca vigente la suspensión establecida en el decreto.

El documento fue expedido con fundamento en las facultades conferidas al Presidente de la República por el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gestión del talento humano en el Estado.

La norma fue suscrita por el presidente Gustavo Petro y cuenta con la firma de la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela Barragán Beltrán.

De acuerdo con el texto oficial, la suspensión tendrá una duración de 15 días contados a partir de su entrada en vigor. Una vez finalice ese término, volverán a aplicarse las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015 para los procesos de nombramiento de los cargos de libre nombramiento y remoción en la Rama Ejecutiva del orden nacional.

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