Corte Constitucional ordenó a Petro retractarse por llamar “muñecas de la mafia” a periodistas durante alocución oficial
La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela y ordenó a Petro, retractarse públicamente por las expresiones en las que las calificó como “periodistas del poder” y “muñecas de la mafia” a periodistas durante una intervención oficial.
En la sentencia, el alto tribunal concluyó que dichas afirmaciones vulneraron derechos fundamentales de las comunicadoras, entre ellos la libertad de expresión, la igualdad y el derecho a ejercer el periodismo libres de violencia de género. La decisión también establece que el mensaje emitido desde un escenario institucional tuvo un alcance que trasciende el ámbito de la opinión individual.
La Corte analizó el contexto en el que se produjeron las declaraciones, señalando que fueron emitidas desde una plataforma oficial con amplia capacidad de difusión. En ese sentido, indicó que el contenido de las expresiones tiene efectos sobre el entorno en el que las periodistas desarrollan su labor, en particular en espacios digitales donde pueden generarse dinámicas de hostigamiento.
El fallo determina que las frases empleadas contienen elementos asociados a estereotipos de género. De acuerdo con la Corte, al utilizar ese tipo de lenguaje se transmite una representación de las mujeres periodistas como personas sin autonomía, lo que puede incidir en su reconocimiento como sujetas de derechos dentro del ejercicio profesional.
La Sala Plena estableció que, si bien el presidente cuenta con libertad de expresión, esta se encuentra sujeta a límites reforzados derivados de su investidura. En consecuencia, señaló que los funcionarios públicos deben observar un nivel de diligencia mayor al momento de emitir pronunciamientos que puedan afectar a grupos que cuentan con protección constitucional.
En el caso analizado, la Corte indicó que las expresiones no pueden ser consideradas únicamente como opiniones políticas, debido a su contenido y al contexto institucional en el que fueron pronunciadas. El tribunal también advirtió que este tipo de mensajes puede contribuir a escenarios de discriminación y violencia, particularmente en contra de mujeres que ejercen el periodismo.
Como medida de reparación, la sentencia ordena al mandatario emitir una disculpa pública en condiciones similares a las de la intervención original. Esto implica que la rectificación debe realizarse en un espacio con características de difusión comparables a una alocución presidencial.
Adicionalmente, el fallo dispone que se incluya una nota aclaratoria en el video y en la transcripción oficial de la intervención en la que se produjeron las declaraciones. Según la Corte, estas acciones buscan restablecer los derechos de las personas afectadas y garantizar el acceso a información contextualizada sobre el contenido del mensaje.
La decisión también revoca un fallo previo del Consejo de Estado que había negado la tutela interpuesta por las periodistas. En este proceso participaron organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la organización El Veinte y un grupo de comunicadoras que solicitaron la protección de sus derechos.
El análisis del alto tribunal incluyó la consideración de que las mujeres periodistas constituyen un grupo con protección constitucional reforzada, debido a las condiciones en las que desarrollan su labor y a los riesgos asociados a la violencia de género. En ese marco, la Corte señaló que el Estado tiene obligaciones específicas para garantizar un entorno seguro para el ejercicio del periodismo.
La sentencia también hace referencia a la capacidad de influencia del jefe de Estado, teniendo en cuenta el alcance de sus intervenciones tanto en espacios oficiales como en plataformas digitales. En ese sentido, se resaltó la responsabilidad institucional en la emisión de mensajes que puedan tener efectos en la percepción pública y en la seguridad de determinados grupos.
Tras conocerse el fallo, las periodistas accionantes señalaron que la decisión establece parámetros sobre el alcance de la libertad de expresión cuando se ejerce desde cargos públicos. La orden de retractación y disculpa pública deberá cumplirse en los términos definidos por la Corte Constitucional.


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