Gobierno reglamentó prohibición de pruebas en animales para cosméticos
El Gobierno nacional expidió una nueva reglamentación que prohibió la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales.
El Gobierno nacional reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes testeados en animales.
A través de la Resolución 0814 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, la cartera estableció los lineamientos técnicos y administrativos que deberán cumplir las empresas del sector cosmético en el país, así como un nuevo requisito obligatorio para su operación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
El texto explicó que el punto central de la medida fue la creación de un nuevo requisito obligatorio llamado “declaración de conformidad”, que consiste en que fabricantes e importadores deban certificar ante el Invima que ni el producto ni sus ingredientes han sido sometidos a pruebas en seres sintientes.
También se indicó que esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), Además, se precisó que será obligatoria para nuevas solicitudes y renovaciones, mientras que en algunas modificaciones de registros vigentes podrá ser opcional.
Mientras que se mencionó que en los casos de nuevas solicitudes y renovaciones de NSO, el documento de declaración de conformidad será obligatorio, ahora bien en caso de solicitud de modificaciones de registros vigentes su presentación podrá ser voluntaria.
A través de la resolución también se definió que la medida aplicó a todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de la cadena de producción y comercialización de cosméticos, incluidos importadores paralelos y básicamente son personas o empresas que ingresan al país productos originales, como cosméticos o medicamentos, pero sin hacerlo a través del distribuidor oficial o autorizado por la marca.
Es decir, adquieren los productos en mercados extranjeros y los comercializan localmente por canales distintos a los establecidos por el fabricante, aunque se trate de mercancía legítima.
En otro orden de ideas, se aclaró que fue el Invima el que quedó encargado de verificar el cumplimiento de la declaración en los procesos de control sanitario y en las actuaciones administrativas correspondientes y que en caso de no presentarse el documento exigido, la autoridad sanitaria podrá solicitar información adicional o rechazar el trámite.
La normativa contempló además excepciones específicas en las que podrá utilizarse información derivada de pruebas en animales, siempre que sea sustentada técnicamente ante el Invima. Estas excepciones incluyeron situaciones en las que no existan métodos alternativos validados para evaluar riesgos a la salud o al ambiente, así como el uso de datos generados con fines distintos al cosmético.
Por último, para facilitar el cumplimiento de la nueva regulación, el Invima dispuso un formato guía para la presentación de la declaración de conformidad, disponible en su sitio oficial.

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