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Gobierno expidió tres decretos de emergencia para modificar temporalmente medidas del sector educativo

El Ministerio de Educación Nacional dio a conocer tres decretos legislativos fechados el 9 de septiembre de 2026, mediante los cuales se adoptan disposiciones transitorias para garantizar la prestación del servicio educativo, suspender temporalmente una disposición sobre recursos y flexibilizar el calendario académico en las zonas cobijadas por el estado de emergencia.

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Gobierno expidió tres decretos de emergencia para modificar temporalmente medidas del sector educativo

El Gobierno nacional expidió tres decretos legislativos que introducen medidas extraordinarias para el sector educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en parte del territorio nacional por la grave calamidad pública registrada en esas zonas.

Los documentos, emitidos por el Ministerio de Educación Nacional y fechados el 9 de septiembre de 2026, corresponden a los decretos legislativos 1386, 1387 y 1388. Las medidas tienen carácter temporal y están dirigidas a responder a las dificultades que, según la motivación de los actos administrativos, enfrenta la prestación del servicio educativo como consecuencia de la emergencia.

El Decreto Legislativo 1386 adiciona el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y establece medidas transitorias relacionadas con la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas. La disposición contempla estas alternativas dentro del contexto de la emergencia declarada por el Gobierno y busca permitir la continuidad de las actividades educativas cuando las condiciones impidan desarrollar las clases en los espacios habituales.

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El documento señala que las medidas se adoptan "en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional". De esta manera, la norma plantea mecanismos excepcionales para que el servicio pueda continuar bajo condiciones diferentes a las ordinarias.

Por su parte, el Decreto Legislativo 1387 establece la suspensión del inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001. Según el texto del decreto, esta modificación también se adopta durante el Estado de Emergencia y está vinculada a las medidas requeridas para atender las circunstancias excepcionales que afectan al sector educativo en el territorio cobijado por la declaratoria.

El tercer acto, el Decreto Legislativo 1388, introduce disposiciones para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico de los establecimientos educativos. El propósito expresamente señalado es permitir ajustes frente a las condiciones derivadas de la emergencia y facilitar la continuidad de los procesos educativos.

Los tres documentos invocan como fundamento constitucional el artículo 215 de la Constitución Política, que regula las facultades presidenciales durante los estados de emergencia, además del artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto 1261 de 2026, este último modificado por el Decreto 1348 de 2026.

En la exposición de motivos de los decretos se hace énfasis en el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para este tipo de medidas. Los textos explican que la motivación se estructura en dos componentes: la verificación de los requisitos formales, incluida "la firma de todos los ministros y la delimitación del ámbito territorial", y larevisión de los requisitos materiales relacionados con cada una de las medidas adoptadas.

Los documentos también dejan constancia de que los decretos fueron suscritos por el presidente de la República junto con los ministros del Gobierno y/o los funcionarios encargados de los respectivos despachos ministeriales, en cumplimiento de las exigencias establecidas para los decretos legislativos expedidos durante un estado de emergencia.

En el caso del Decreto 1386 y del Decreto 1388, además, aparece una referencia a la situación jurídica del Ministerio de la Igualdad y Equidad. El texto advierte que, mediante la Sentencia C-161 de 2024, la Corte Constitucional declaró inexequible la ley relacionada con la creación de esa cartera, aspecto que es incorporado dentro de laargumentación sobre la firma de los ministros.

En conjunto, las tres disposiciones configuran un paquete de medidas extraordinarias para el sistema educativo en las zonas afectadas por la emergencia. Los decretos contemplan alternativas para prestar el servicio en espacios distintos a los habituales o de manera remota, cambios temporales relacionados con disposiciones sobre recursos y modificaciones al calendario académico.

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