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Educación adoptó medidas extraordinarias para evitar la interrupción de clases tras el terremoto

El Gobierno Nacional expidió tres decretos legislativos para garantizar la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. Las medidas permiten utilizar espacios alternos, reorganizar el calendario académico y establecer alivios temporales para las entidades territoriales.

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Educación adoptó medidas extraordinarias para evitar la interrupción de clases tras el terremoto

Las disposiciones, expedidas el 9 de septiembre de 2026, Decreto 1261 de 2026 y posteriormente modificadas por el Decreto 1348. La declaratoria comprende actualmente 16 departamentos afectados por el fenómeno sísmico. Establecen mecanismos temporales relacionados con la infraestructura escolar, el calendario académico y los recursos destinados a la educación.

Las medidas hacen parte de las decisiones adoptadas bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 1348. La declaratoria comprende actualmente 16 departamentos afectados por el fenómeno sísmico.

De acuerdo con la información incorporada en los decretos, al 3 de septiembre se habían identificado 5.309 sedes educativas afectadas, correspondientes a 47 entidades territoriales certificadas en educación y 423 municipios. La matrícula asociada a esas sedes alcanzaba 1.147.369 estudiantes, según información del Ministerio de Educación cruzada con el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).

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El Decreto 1386 de 2026 establece una alternativa para los establecimientos cuya infraestructura no pueda ser utilizada total o parcialmente. Las entidades territoriales certificadas podrán autorizar temporalmente la prestación del servicio en espacios físicos alternos, incluso fuera de las sedes oficiales, siempre que estos lugares sean considerados idóneos y cuenten con condiciones seguras para el aprendizaje.

La medida también contempla modalidades remotas cuando las circunstancias lo requieran. Para acceder a estas alternativas, los establecimientos deberán acreditar ante la respectiva entidad territorial la imposibilidad o restricción para desarrollar las clases de manera presencial. La habilitación estará limitada al periodo de vigencia de la emergencia.

Por su parte, el Decreto 1388 de 2026 flexibiliza temporalmente el calendario académico. La norma permite al Ministerio de Educación autorizar, previa solicitud motivada de las entidades territoriales certificadas, la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico cuando las condiciones derivadas del terremoto lo hagan necesario.

Esta disposición busca adaptar los calendarios escolares a las circunstancias particulares de las comunidades afectadas y podrá aplicarse hasta la culminación del calendario académico correspondiente a 2026. La norma precisa además que la reorganización del calendario no modifica los derechos laborales de los trabajadores del sector educativo.

El tercer instrumento, el Decreto 1387 de 2026, establece una suspensión temporal de la aplicación de una disposición relacionada con los resultados de las auditorías de matrícula reportada en el SIMAT durante la vigencia 2026. La medida está dirigida a las entidades territoriales certificadas ubicadas dentro del área de emergencia cuya afectación por el terremoto pueda ser acreditada.

El Ministerio de Educación será el encargado de determinar las entidades a las que se aplicará la suspensión, a partir de solicitudes que contengan información objetiva y verificable sobre los daños ocasionados por el sismo. La disposición no elimina los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control.

El Ministerio de Educación informó que continuará coordinando la aplicación de las medidas con las autoridades territoriales y las secretarías de Educación.

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