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Minsalud permite varios operadores para la salud en las cárceles y elimina el esquema de operador único

La Resolución 2332 de 2026, publicada el 6 de octubre en el Diario Oficial, modifica el modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad: pasa de un operador de alcance nacional a un esquema de múltiples operadores y fija un plazo máximo de seis meses para ponerlo en marcha.

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Redacción IFM
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Minsalud permite varios operadores para la salud en las cárceles y elimina el esquema de operador único
Foto: IFMERA Imagen procesada con IA

Qué cambió con la nueva norma

El Ministerio de Salud y Protección Social ajustó la Resolución 1099 de 2026, expedida en junio, que había adoptado el modelo de atención para las personas bajo custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La nueva resolución modifica varios de sus artículos y deroga el que preveía un único operador para todo el país. Según el texto, no se crea un modelo nuevo, sino que se cambian las condiciones de contratación, implementación, operación y seguimiento.

La medida cobija a las personas privadas de la libertad en establecimientos del orden nacional y a los menores de tres años que viven con sus madres en reclusión. La norma rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Por qué se abandona el operador único

De acuerdo con el Ministerio, durante la aplicación de la Resolución 1099 se identificaron riesgos para la continuidad de los servicios si un solo operador debía atender establecimientos dispersos por todo el territorio. El borrador de la norma, divulgado a comienzos de octubre, ya planteaba este argumento.

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El rediseño del modelo responde además a las deficiencias que ha señalado la Corte Constitucional, en particular en la Sentencia T-494 de 2023. El alto tribunal advirtió problemas de intermediación, tercerización y desarticulación institucional, así como dificultades en la atención de mujeres gestantes, madres lactantes y niños que viven con sus madres en prisión.

Quiénes podrán operar y cómo se elegirán

Podrán participar prestadores de servicios de salud, entidades promotoras de salud (EPS), cajas de compensación familiar con programas de salud y asociaciones entre ellos. La selección tendrá en cuenta su capacidad técnica, operativa, territorial y de prestación de servicios, y se dará prioridad a los esquemas regionales que garanticen atención dentro y fuera de los establecimientos de reclusión.

La contratación seguirá a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, una cuenta especial de la Nación, que decidirá siguiendo las recomendaciones de su Consejo Directivo.

Plazos, manual operativo y seguimiento

La resolución elimina las fases sucesivas de implementación y las reemplaza por un único periodo de máximo seis meses para el alistamiento, la operación y la implementación, contado desde la firma del acta de inicio de los contratos.

Cada operador deberá presentar un plan de alistamiento con cronograma, responsables, estrategia de gestión de riesgos, mecanismos de coordinación e indicadores. Ese plan y el Manual Operativo, que elaboran las entidades que asuman la operación, deben ser aprobados conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). El manual tendrá que actualizarse cuando cambie el modelo de atención.

El seguimiento será continuo durante los primeros doce meses posteriores a la implementación y anual a partir de entonces, con resultados presentados al Consejo Directivo del Fondo. El INPEC participará en la supervisión de la coordinación junto con el Ministerio y la USPEC.

Lo que aún no se conoce

Las fuentes consultadas no informan cuántas personas serán atendidas bajo el nuevo esquema, cuál es el presupuesto asignado ni cuántos operadores se contratarán o en qué regiones. Tampoco se ha divulgado un cronograma de las contrataciones. El modelo original, presentado en abril como proyecto de resolución, contemplaba la combinación de atención intramural y extramural, el fortalecimiento de la atención primaria, el uso de telemedicina para reducir traslados y una atención diferencial para los niños menores de tres años que viven con sus madres.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué cambió el Ministerio de Salud con la nueva resolución?

El Ministerio de Salud y Protección Social eliminó el esquema de operador único para la atención en salud de las personas privadas de la libertad, permitiendo ahora la participación de múltiples operadores. Esto modifica las condiciones de contratación, implementación, operación y seguimiento del modelo.

¿Por qué se abandonó el modelo de operador único?

Se identificaron riesgos para la continuidad de los servicios con un solo operador para establecimientos dispersos en el territorio. Además, la medida responde a deficiencias señaladas por la Corte Constitucional, como problemas de intermediación y desarticulación institucional.

¿Quiénes podrán operar y cómo se seleccionarán?

Podrán participar prestadores de servicios de salud, EPS, cajas de compensación familiar con programas de salud y asociaciones entre ellos. La selección tendrá en cuenta su capacidad técnica, operativa y territorial, priorizando esquemas regionales.

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