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Colombia actualizó las reglas de la telemedicina

El Ministerio de Salud reemplazó la norma de 2019 con nuevos requisitos para la telesalud: cuatro modalidades de telemedicina, límites claros para la inteligencia artificial y condiciones especiales para municipios pequeños y apartados.

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Redacción IFM
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Colombia actualizó las reglas de la telemedicina
Imagen procesada con IA

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 31 de julio de 2026 la Resolución 1644, que establece los requisitos y condiciones para las actividades de telesalud y para la prestación de servicios en modalidad de telemedicina dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La norma, divulgada por la cartera el 4 de agosto, actualiza y deroga la Resolución 2654 de 2019, que regía hasta ahora este tipo de atención.

La telemedicina es la atención de salud a distancia, mediada por tecnologías de la información, entre un profesional y un paciente, o entre profesionales. El Ministerio subraya que estas herramientas "no reemplazan la atención presencial: la complementan".

La resolución distingue entre actividades informativas y servicios clínicos. La teleorientación, el teleapoyo y la teleeducación son acciones de consejería e información que no requieren habilitación. En cambio, la telemedicina sí es un servicio habilitado, que debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

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Dentro de la telemedicina, la norma define cuatro categorías: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo, cada una con sus propias condiciones, tipo de interacción (sincrónica o asincrónica) y responsabilidades. También crea tres figuras operativas: el nodo de servicio remisor, el nodo de servicio de referencia y el punto de enlace en telemedicina, este último pensado para zonas rurales o de difícil acceso, que no requiere habilitación pero sí infraestructura y conectividad mínimas.

Una de las novedades es que la inteligencia artificial puede usarse como apoyo tecnológico, siempre bajo supervisión humana. Según el texto, no puede sustituir el juicio clínico, la autonomía del talento humano ni la relación entre médico y paciente.

La resolución también refuerza la protección de datos y exige que los prestadores integren sus plataformas con la historia clínica electrónica, conforme a la Resolución 866 de 2021. Establece reglas para el consentimiento informado, que puede darse de forma física o electrónica, para el asentimiento de niños, niñas y adolescentes y para el acompañamiento a personas con discapacidad. Los medicamentos solo podrán formularse en telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, con firma electrónica, digital o digitalizada con validez jurídica.

Los municipios de hasta 20.000 habitantes, los territorios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), los del Plan Nacional de Salud Rural y los de presencia étnica significativa podrán acceder a condiciones técnicas y de conectividad ajustadas, sin reducir la calidad ni la seguridad. La norma regula además la participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes en la atención a comunidades étnicas.

Las EPS deberán garantizar el acceso oportuno a la telemedicina cubierta por el Plan de Beneficios en Salud, sin barreras administrativas o tecnológicas, y no podrán glosar ni negar el pago de servicios efectivamente prestados bajo esta modalidad. Los prestadores con servicios de telemedicina ya habilitados tendrán 12 meses para ajustarse, con acompañamiento técnico del Ministerio y prioridad para los municipios con condiciones especiales.

De acuerdo con los datos del ministerio, el profesional tratante sigue siendo quien decide si la atención remota es segura o si se requiere un examen físico. La telemedicina, por tanto, no sustituye por completo la consulta presencial cuando existe una necesidad clínica.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Cuáles son las principales novedades de la actualización de las reglas de telemedicina en Colombia?

La nueva normativa introduce cuatro modalidades de telemedicina, permite el uso de inteligencia artificial como apoyo bajo supervisión humana y establece condiciones especiales para zonas rurales y apartadas.

¿Quién expidió la nueva resolución y cuándo fue divulgada?

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1644 el 31 de julio de 2026, la cual fue divulgada por la cartera el 4 de agosto.

¿Cómo se regulará el uso de la inteligencia artificial y la prestación del servicio en zonas rurales?

La inteligencia artificial podrá usarse como apoyo tecnológico bajo supervisión humana, sin reemplazar el juicio clínico. Para zonas rurales y apartadas, se establecen condiciones técnicas y de conectividad ajustadas, sin reducir la calidad.

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