Corte Suprema dejó en firme condena de seis años contra abogado que ofreció dinero a una menor para cambiar su testimonio
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cerró el proceso contra el abogado Gian Carlo Paredes Rivera, condenado por ofrecer entre uno y un millón y medio de pesos a una víctima de violencia sexual para que se retractara, y confirmó que no podrá ejercer la profesión durante 72 meses.
Según el expediente, el 24 de febrero de 2016 se realizó en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá una diligencia de reconocimiento en fila de personas, dentro de un proceso contra dos hombres por acceso carnal violento agravado y hurto calificado y agravado. La víctima, entonces menor de edad, asistió acompañada de su madre y señaló a uno de los procesados como su agresor.
Paredes Rivera era el defensor de ese procesado. De acuerdo con lo establecido en el juicio, al terminar la diligencia abordó a la joven y a su madre fuera del penal y les ofreció entre un millón y un millón y medio de pesos para que, al declarar ante el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se retractara del reconocimiento o asegurara que no recordaba lo ocurrido.
El soborno en la actuación penal, previsto en el artículo 444A del Código Penal, castiga a quien entrega o promete dinero u otro beneficio a un testigo para que falte a la verdad o la calle en un proceso.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa Fiscalía imputó el cargo el 25 de octubre de 2017 ante un juez de control de garantías de Bogotá, y el abogado no lo aceptó. La acusación formal llegó en octubre de 2018; la audiencia preparatoria se surtió en 2021 y el juicio oral se desarrolló en cuatro sesiones entre enero y mayo de 2023.
El 16 de mayo de 2023, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 72 meses de prisión, una multa de 50 salarios mínimos mensuales y dos penas accesorias por el mismo tiempo: inhabilitación para ejercer la abogacía e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria.
El 15 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia y negó la nulidad solicitada por la defensa.
La defensa acudió a la casación, el recurso extraordinario con el que la Corte Suprema revisa si una sentencia se ajustó a la ley. El 27 de mayo de 2026, la Sala inadmitió la demanda (auto AP3523-2026), pero anunció que estudiaría por su cuenta cómo se había calculado la duración de la inhabilitación profesional. La defensa promovió además el mecanismo de insistencia, y la Procuraduría Delegada para la Casación Penal conceptuó el 31 de julio que no había lugar a ello.
El punto jurídico era si esa sanción debía fijarse con el llamado sistema de cuartos, que permite al juez moverse dentro de un rango mínimo y máximo, o si debía durar lo mismo que la prisión. La Corte concluyó que, como los hechos ocurrieron en 2016, ya estaba vigente la Ley 1762 de 2015, que reformó el artículo 46 del Código Penal y ordenó que, en estos casos, la inhabilitación para ejercer una profesión iguale el tiempo de la pena de prisión. Aplicar el sistema anterior, señaló, habría sido usar un régimen derogado, por lo que "no existe yerro alguno" en la dosificación.
La Sala recordó que el juez debe motivar por qué impone esta sanción: abuso del ejercicio profesional, relación directa entre el delito y la profesión, o incumplimiento de los deberes propios del oficio. Con ese análisis, decidió no casar de oficio la sentencia.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Por qué fue condenado el abogado Gian Carlo Paredes Rivera?
Fue condenado por el delito de soborno en actuación penal, tras ofrecerle dinero a una menor de edad víctima de violencia sexual para que se retractara de su testimonio contra su cliente.
¿Cuál es la pena impuesta por la Corte Suprema de Justicia?
La Corte dejó en firme una condena de seis años (72 meses) de prisión domiciliaria, una multa de 50 salarios mínimos y la prohibición de ejercer la abogacía por el mismo periodo de tiempo.
¿Qué argumento utilizó la Corte para ratificar la sanción profesional?
El tribunal determinó que, según la ley vigente al momento de los hechos, la inhabilitación para ejercer una profesión debe tener la misma duración que la pena de prisión impuesta.
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