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La JEP ordena al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional explicar el retiro de piezas históricas

La Jurisdicción Especial para la Paz ha solicitado informes técnicos y jurídicos al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional para verificar si el desmonte de piezas históricas vulnera los derechos a la memoria de las víctimas.

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Redacción IFM
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La JEP le exige al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional rendir cuentas por las piezas retiradas de sus salas
Foto: Cortesía

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido un requerimiento formal dirigido al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como a la dirección del Museo Nacional de Colombia. El objetivo de esta orden judicial es que ambas instituciones rindan cuentas detalladas sobre el desmonte de diversas piezas, paneles y elementos museográficos de sus salas de exposición. La justicia transicional busca determinar si estas acciones administrativas y curatoriales han vulnerado los derechos fundamentales a la verdad y a la memoria de las víctimas del conflicto armado en el país.

Esta determinación judicial no surge de un proceso aislado, sino que se fundamenta en una medida cautelar de alcance nacional relacionada con la desaparición forzada. Dicha medida fue asumida por la JEP en marzo de 2024 con el propósito de salvaguardar los derechos a la memoria y la verdad, además de fortalecer los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas. Bajo este marco legal, el tribunal de paz posee facultades plenas para proteger cualquier tipo de información o archivo, ya sea de carácter público o privado, que resulte esencial para el esclarecimiento de violaciones graves a los derechos humanos.

El despacho encargado del caso considera imperativo establecer si el retiro de los objetos comprometió el acceso de las víctimas a su propia historia. Se ha señalado que varias de las piezas desmontadas hacían referencia directa a la violencia política en Colombia, a diversos procesos de paz históricos, a la movilización de movimientos sociales y, de manera crucial, a las incansables búsquedas emprendidas por los familiares de ciudadanos desaparecidos durante las décadas de confrontación.

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El auto judicial establece dos cronogramas estrictos para que las entidades gubernamentales cumplan con lo solicitado. En un primer plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación oficial, el Ministerio de las Culturas y el Museo Nacional deben entregar un informe preliminar. Este documento debe especificar el número provisional de piezas, reproducciones, paneles y textos que fueron retirados, sustituidos, ocultados o reubicados dentro de la infraestructura del museo. Asimismo, se exige identificar las salas afectadas, las fechas exactas de las intervenciones, los funcionarios o dependencias que autorizaron los movimientos y el lugar actual de custodia de cada elemento.

Posteriormente, en un plazo de diez días hábiles, cada institución deberá remitir, de forma independiente, una relación individualizada de cada objeto. Este inventario técnico debe incluir el código de registro, la procedencia de la pieza, su estado actual de conservación y un registro fotográfico comparativo del antes y el después de la intervención. De igual manera, la JEP ha solicitado copias íntegras de las órdenes, resoluciones, memorandos, actas y conceptos técnicos o jurídicos que sustentaron el cambio de guion museológico. Un punto de especial interés para el magistrado es conocer si alguna de las piezas fue donada o construida en colaboración con organizaciones de víctimas y si estas comunidades fueron consultadas antes de proceder con el retiro.

En el documento, el magistrado fue enfático al advertir que las entidades no podrán escudarse en reservas de información de carácter genérico o inmotivado. La JEP subrayó que no se aceptarán argumentos basados exclusivamente en la "incomodidad institucional" que pueda generar el contenido de las piezas. En caso de que el Ministerio o el Museo decidan invocar una reserva legal, tendrán la obligación de precisar la norma específica que la sustenta y demostrar el riesgo concreto que implicaría la divulgación de dichos datos.

No obstante, el tribunal aclaró que este requerimiento no implica de antemano una sentencia sobre la existencia de vulneraciones a los derechos de las víctimas. La JEP reconoció que las modificaciones en la museografía pueden responder a criterios legítimos de conservación, restauración o actualización curatorial, siempre y cuando estos procesos estén debidamente documentados y justificados técnicamente. El auto fue notificado formalmente a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y diversas organizaciones de víctimas interesadas en el proceso.

La intervención de la JEP ocurre de manera simultánea a una acción de tutela admitida el pasado 19 de octubre por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá. Como medida provisional, dicho juzgado ya había ordenado la conservación de las piezas retiradas y la suspensión de nuevas intervenciones hasta que se resuelva el fondo del asunto. El magistrado de la JEP aclaró que su orden no interfiere ni modifica lo dispuesto por la justicia ordinaria, la cual aún no ha emitido un fallo definitivo sobre la tutela.

Por su parte, el Ministerio de las Culturas ha respondido ante el juzgado argumentando que el retiro de los elementos obedeció a una directriz presidencial. Según la cartera, la intervención afectó a cinco de las 17 salas del Museo Nacional, las cuales permanecieron abiertas al público. El Ministerio asegura que se respetaron todos los protocolos de conservación y que los objetos se encuentran resguardados en las reservas de la institución. En sus reportes, la entidad habla de 22 piezas patrimoniales removidas, aunque reconoce que el listado total de objetos desmontados es más amplio al incluir facsímiles y materiales de apoyo, cifras que contrastan con otros reportes que circulan en medios de comunicación.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué ordenó la JEP al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional?

La Jurisdicción Especial para la Paz solicitó informes técnicos y jurídicos detallados sobre el retiro de piezas históricas de las salas de exposición. El tribunal busca verificar si este desmonte vulnera los derechos a la verdad y a la memoria de las víctimas del conflicto armado.

¿Qué tipo de información deben entregar las entidades y en qué plazo?

Deben entregar un inventario de los objetos retirados, las fechas de intervención, los responsables que autorizaron los cambios y el sustento técnico del nuevo guion museológico. Tienen un primer plazo de cinco días hábiles para un informe preliminar y diez días para la relación individualizada de cada pieza.

¿Cuál es el argumento del Ministerio de las Culturas sobre el retiro de las piezas?

El Ministerio sostiene que el desmonte obedeció a una directriz presidencial y afectó a cinco de las 17 salas del museo. Según la entidad, se respetaron los protocolos de conservación y las piezas patrimoniales se encuentran resguardadas en las reservas de la institución.

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