Corte Constitucional reiteró a empleadores garantizar seguridad social y derechos laborales a trabajadoras domésticas
La Corte Constitucional reiteró la obligación de los empleadores de garantizar a los trabajadores domésticos su vinculación al Sistema General de Seguridad Social, recordando que el incumplimiento de esta disposición vulnera de manera directa sus derechos. El pronunciamiento se dio tras el estudio d
La Corte Constitucional reiteró la obligación de los empleadores de garantizar a los trabajadores domésticos su vinculación al Sistema General de Seguridad Social, recordando que el incumplimiento de esta disposición vulnera de manera directa sus derechos.
El pronunciamiento se dio tras el estudio de una tutela presentada por una mujer de 72 años, quien aseguró que durante 19 años trabajó como empleada doméstica sin recibir los aportes correspondientes en pensiones, salud y riesgos laborales.
La decisión fue adoptada por la Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la presidió, junto con los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño. En su fallo, el alto tribunal recordó que las obligaciones del empleador con los trabajadores domésticos no se limitan únicamente al pago de un salario, sino que abarcan un conjunto de garantías económicas y de seguridad social.
En primer lugar, la Corte indicó que el salario por los servicios prestados no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Además, debe reconocerse el pago de horas extras cuando corresponda. Igualmente, los empleadores están obligados a cubrir cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones remuneradas y a proveer vestuario y calzado de labor.
Otra de las obligaciones destacadas es el pago del auxilio de transporte cuando el salario devengado sea inferior a dos salarios mínimos legales vigentes. El fallo también establece que, en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador debe pagar la indemnización correspondiente. De manera particular, la Corte precisó que cuando un trabajador es despedido o su contrato finaliza por una situación de discapacidad, se debe reconocer una indemnización equivalente al 180% del salario devengado, salvo autorización de la Oficina de Trabajo.
La séptima obligación, enfatizó el alto tribunal, corresponde a la afiliación del trabajador doméstico al Sistema de Seguridad Social Integral, lo que incluye los aportes en pensiones, salud y riesgos profesionales, así como el pago de las cotizaciones en cada uno de los regímenes respectivos.
La Corte Constitucional recordó que estas disposiciones ya han sido establecidas en la normativa vigente y en fallos previos, pero que persiste un alto nivel de informalidad en el trabajo doméstico, lo que deriva en la vulneración sistemática de derechos laborales y de seguridad social. En ese contexto, advirtió que los empleadores que no cumplan con estas obligaciones incurren en responsabilidad y pueden enfrentar consecuencias jurídicas.
Con esta decisión, el tribunal reafirmó la necesidad de que los derechos de los trabajadores domésticos sean reconocidos en igualdad de condiciones frente a otros sectores laborales, en cumplimiento de los principios constitucionales de dignidad, equidad y protección social.

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