Juzgado revocó tutela contra Abelardo De La Espriella por episodio ocurrido durante entrevista en Piso 8
El Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá revocó el fallo de tutela que en primera instancia había favorecido a la ciudadana Tatiana Echavarría Arango por un episodio ocurrido durante una entrevista del entonces candidato presidencial Abelardo De La Espriella en el programa digital Piso 8. La decisión declaró improcedente la acción constitucional y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión de segunda instancia
El presidente electo Abelardo De La Espriella obtuvo un fallo favorable en segunda instancia dentro del proceso de tutela que se originó por un episodio registrado durante una entrevista realizada en mayo de 2026 en el programa digital Piso 8.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que revocó la sentencia emitida previamente por el Juzgado 129 Penal Municipal, el cual había concedido parcialmente el amparo solicitado por Tatiana Echavarría Arango.
Tras revisar el expediente, la jueza Catalina Piedrahita Gutiérrez concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para conceder la protección de los derechos fundamentales invocados en la tutela, razón por la cual declaró improcedente la acción constitucional.
El despacho judicial también ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que esa corporación determine si selecciona el caso para una eventual revisión.
El origen de la controversia
La acción judicial tuvo su origen en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2026, cuando Abelardo De La Espriella, entonces candidato a la Presidencia de la República, participó como invitado en el programa digital Piso 8 FM, conducido por Jota Flórez y el humorista Jhovanoty.
Durante la conversación, el hoy presidente electo mostró desde su teléfono celular una fotografía personal y realizó comentarios en tono humorístico sobre la imagen y la reacción que, según manifestó, había generado entre algunas personas en redes sociales.
En ese momento, pidió a la periodista Laura Rodríguez observar con mayor detalle la fotografía, mientras en la conversación se hicieron referencias a distintos elementos visibles en la imagen y se produjeron comentarios relacionados con su apariencia física.
Posteriormente, la periodista manifestó públicamente que se sintió incómoda con lo sucedido durante la entrevista y calificó el episodio como irrespetuoso hacia su ejercicio profesional.
A partir de esos hechos, Tatiana Echavarría Arango promovió una acción de tutela al considerar que la conducta del entonces candidato transmitía un mensaje de cosificación hacia las mujeres y vulneraba derechos fundamentales relacionados con la dignidad y la igualdad.
Los argumentos analizados por el juzgado
Durante el trámite en segunda instancia, la defensa de Abelardo De La Espriella, representada por el abogado Germán Calderón España, solicitó revocar la decisión inicial al sostener que no existía vulneración alguna de derechos fundamentales.
Según la defensa, las expresiones emitidas durante la entrevista se desarrollaron en un contexto de conversación informal y no configuraban una conducta susceptible de ser protegida mediante la acción de tutela.
Luego de estudiar los argumentos de ambas partes y revisar el material probatorio, el juzgado concluyó que no se acreditaban los elementos jurídicos necesarios para conceder el amparo solicitado.
En consecuencia, la providencia dejó sin efectos la decisión de primera instancia y declaró improcedente la tutela.
Reacción de la defensa
Tras conocerse el fallo, el abogado Germán Calderón España celebró públicamente la decisión a través de sus redes sociales.
El jurista señaló que con esta sentencia quedó revocado el único fallo de tutela que hasta el momento había sido desfavorable para las pretensiones del entonces candidato presidencial.
Asimismo, destacó que el presidente electo mantiene su compromiso con el respeto por los derechos fundamentales, la igualdad y los principios democráticos, al tiempo que valoró la decisión adoptada por la justicia.
El proceso podría llegar a la Corte Constitucional
Aunque el fallo de segunda instancia favorece a Abelardo De La Espriella, el caso aún no ha concluido de manera definitiva.
Como ocurre con las acciones de tutela, el expediente será enviado a la Corte Constitucional, corporación que decidirá si ejerce su facultad de selección para revisar el caso y pronunciarse sobre el alcance de la decisión adoptada por el juzgado.
Mientras ello ocurre, la providencia vigente es la emitida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se configuró una vulneración de los derechos fundamentales alegados por la demandante.
La decisión pone fin, por ahora, a uno de los procesos judiciales más comentados que enfrentó Abelardo De La Espriella durante la pasada campaña presidencial y deja abierta únicamente la posibilidad de una eventual revisión constitucional, si así lo determina el alto tribunal.
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