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Corte Suprema negó a Karen Astrith Manrique Olarte permiso para asistir a su posesión como representante a la Cámara

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud presentada por Karen Astrith Manrique Olarte para ser trasladada, bajo custodia militar, al Congreso de la República el próximo 20 de julio con el fin de tomar posesión de su curul como representante a la Cámara. El alto tribunal concluyó que la petición no se ajusta a las causales legales que permiten la salida temporal de una persona privada de la libertad.

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Corte Suprema negó a Karen Astrith Manrique Olarte permiso para asistir a su posesión como representante a la Cámara

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, resolvió negar la solicitud presentada por Karen Astrith Manrique Olarte, quien había solicitado autorización para ser trasladada temporalmente, bajo custodia militar, a las instalaciones del Congreso de la República el próximo 20 de julio con el propósito de posesionarse como representante a la Cámara.

La decisión quedó consignada en un auto fechado el 16 de julio de 2026, dentro de la radicación 01131. En el documento, la Sala explica que asumió el estudio de la petición debido a que el despacho al que inicialmente correspondía el proceso se encontraba con su titular en permiso y próximo a culminar su período constitucional.

El alto tribunal recordó que la procesada había elevado la solicitud el pasado 2 de julio para obtener autorización de traslado temporal al Capitolio Nacional. En el auto se señala que el objetivo de la petición era "que se le autorice el traslado temporal bajo custodia militar a las instalaciones del Congreso de la República el próximo 20 de julio, con el fin de tomar posesión del cargo".

Sin embargo, tras analizar el marco jurídico vigente, la Corte concluyó que la legislación colombiana establece de manera taxativa las circunstancias en las que una persona privada de la libertad puede abandonar temporalmente su lugar de reclusión.

En ese sentido, la providencia precisa que la normativa únicamente contempla tres escenarios: acudir ante una autoridad competente por citación dentro de una actuación judicial, recibir atención clínica u hospitalaria cuando el estado de salud lo requiera o asistir a situaciones relacionadas con la grave enfermedad o el fallecimiento de determinados familiares, conforme a las condiciones previstas por la ley.

Al confrontar esas disposiciones con la solicitud presentada por Manrique Olarte, la Sala encontró que la posesión en un cargo de elección popular no encaja dentro de ninguna de las hipótesis contempladas por el legislador.

El auto es enfático al señalar que "el propósito de la aforada es asistir al Congreso de la República el próximo 20 de julio a efectos de tomar posesión como Representante a la Cámara", pero agrega que esa finalidad "no se corresponde con alguna de las hipótesis fijadas por el legislador, que habilitan el traslado del interno o la concesión de un permiso excepcional de salida de su sitio de reclusión".

La Corte añade que, bajo esas condiciones, "tal situación, en principio, impediría de plano la concesión de la solicitud presentada", al no existir fundamento legal que autorice el permiso excepcional solicitado.

No obstante, el alto tribunal también dejó consignado que, si bien las causales previstas por el legislador delimitan el ámbito de procedencia de este tipo de autorizaciones, existen casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha permitido una interpretación que armonice la protección de derechos fundamentales con el régimen penitenciario. Aun así, en el caso concreto de la posesión en el Congreso, la mayoría de la Sala consideró que no se configuraban las condiciones necesarias para apartarse de las reglas generales.

Con esta decisión, Karen Astrith Manrique Olarte no podrá asistir personalmente a la ceremonia de instalación del Congreso ni a la posesión prevista para el próximo 20 de julio, al mantenerse vigente la restricción derivada de su condición de persona privada de la libertad.

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