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La Corte Constitucional dio 30 días al Gobierno para justificar el aplazamiento de la reforma pensional

La Corte Constitucional otorgó 30 días hábiles al Gobierno Nacional para sustentar la solicitud de aplazar la entrada en vigencia de la reforma pensional del año 2027 al 2028.

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Redacción IFM
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La Corte Constitucional dio 30 días al Gobierno para justificar el aplazamiento de la reforma pensional

La Corte Constitucional procedió con la apertura de un incidente de impacto fiscal con el objetivo de analizar la solicitud presentada por el Gobierno Nacional para postergar la entrada en vigencia de la reforma pensional. El tribunal otorgó un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para que el Ejecutivo sustente la necesidad de trasladar el inicio del nuevo sistema, actualmente fijado para el 1 de abril de 2027, hacia el 1 de abril de 2028.

La responsabilidad de presentar la justificación técnica recae sobre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta entidad debe exponer los motivos por los cuales se requiere el desplazamiento de la fecha de aplicación. El tribunal advirtió que, en caso de no presentarse la sustentación dentro del término establecido, el trámite del incidente será declarado desierto. Hasta el momento, la Corte no ha emitido un aval sobre el aplazamiento, limitándose a habilitar el espacio procesal para el estudio de las razones gubernamentales.

El Gobierno fundamenta su petición en la necesidad de contar con un periodo adicional para finalizar la preparación en cuatro áreas específicas: jurídica, tecnológica, financiera e institucional. Según el Ejecutivo, el cumplimiento de los requisitos técnicos para la transición del modelo requiere de un cronograma que se extiende más allá de la fecha inicialmente prevista en la ley. Una vez venza el plazo de 30 días y se reciba la documentación, la Corte determinará la admisibilidad del incidente. En caso de ser admitido, se procederá a convocar una audiencia pública antes de proferir una decisión de fondo.

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La magistrada ponente, Paola Meneses, ordenó a Colpensiones, al Ministerio de Hacienda, al Banco de la República y al Ministerio del Trabajo la entrega de un reporte sobre las medidas ejecutadas para la implementación del sistema desde la sanción de la Ley 2381 de 2024, ocurrida el 16 de julio de ese año. El requerimiento exige que, si no se han realizado acciones concretas, las instituciones expliquen las causas de dicha inactividad. Los informes deben contemplar los avances en infraestructura y normativa interna necesarios para la operatividad de los pilares propuestos.

El aspecto económico constituye el eje central de la indagación judicial. La Corte solicitó la precisión de los montos de recursos necesarios para que el sistema inicie operaciones en abril de 2027. La solicitud incluye la discriminación de los dineros apropiados o acumulados desde la expedición de la ley mediante fondos, instrumentos de deuda o reservas. El propósito de este requerimiento es verificar si la suficiencia de recursos permite el pago de las pensiones bajo el nuevo esquema, conforme a lo establecido en la Sentencia C-264 de 2026.

El tribunal solicitó explicaciones sobre el cambio en la duración del aplazamiento solicitado. Se indaga por qué la petición actual apunta a un año de postergación, cuando en julio de 2025 el Banco de la República había sugerido un término de tres meses. Asimismo, el Ministerio de Hacienda debe presentar una estimación del incremento en el número de personas que ingresarían al régimen de transición si se modifica la fecha de vigencia, así como el cálculo de los recursos adicionales que esta situación demandaría para el erario.

La reforma pensional organiza el sistema mediante cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. La norma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes deben dirigirse a Colpensiones. Esta cifra equivale en la actualidad a 4.027.081 pesos. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de aproximadamente el 90 % del articulado en la Sentencia C-264 de 2026, aunque remitió nueve artículos a la Cámara de Representantes para la subsanación de vicios en el trámite legislativo.

Estimaciones del Ministerio de Hacienda indican que la puesta en marcha del sistema podría generar una necesidad de 5 billones de pesos adicionales para Colpensiones, suma que se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal del Estado. El futuro de la fecha de entrada en vigencia depende de la validación de estas cifras y de la justificación fiscal que se presente ante la Corte. El cumplimiento de los términos procesales definirá si el modelo inicia en 2027 o si se traslada a 2028.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué le solicitó la Corte Constitucional al Gobierno Nacional?

El tribunal otorgó un plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo justifique técnicamente por qué busca aplazar la entrada en vigencia de la reforma pensional de abril de 2027 a abril de 2028.

¿En qué argumentos se basa el Gobierno para pedir este aplazamiento?

El Ejecutivo sostiene que necesita un año adicional para finalizar la preparación jurídica, tecnológica, financiera e institucional requerida para la transición del modelo pensional.

¿Qué pasará si el Ministerio de Hacienda no presenta la justificación a tiempo?

La Corte advirtió que el trámite será declarado desierto; de lo contrario, si se admite la sustentación, se convocará a una audiencia pública antes de tomar una decisión final sobre la fecha de inicio.

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