Gobierno reorganizó el mapa de las EPS en Colombia con nuevo decreto de enfoque territorial
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0182 de 2026, mediante el cual introduce modificaciones a la operación del sistema de aseguramiento en salud en Colombia, estableciendo un enfoque territorial y poblacional que redefine las condiciones bajo las cuales podrán operar las Entidades Promotoras de
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0182 de 2026, mediante el cual introduce modificaciones a la operación del sistema de aseguramiento en salud en Colombia, estableciendo un enfoque territorial y poblacional que redefine las condiciones bajo las cuales podrán operar las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
La norma, firmada el 25 de febrero, “adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.11 y 2.5.2.3.5.2 del Decreto 780 de 2016 (…) en lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, y se dictan otras disposiciones”.
El decreto establece criterios que condicionan la permanencia y operación de las EPS en los territorios, en función del número de habitantes y de la capacidad administrativa y de gestión. En la práctica, esto implica que no todas las EPS podrán operar en todos los departamentos o municipios, lo que abre paso a una reorganización del aseguramiento en el país.
Como consecuencia, afiliados de EPS con menor cobertura territorial o que no cumplan con las nuevas condiciones podrían ser trasladados a entidades con mayor capacidad operativa y presencia regional o nacional, como Nueva EPS, Savia Salud o SOS.
En los considerandos, el Gobierno cita el artículo 49 de la Constitución Política, que señala que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado” y que “los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.
Asimismo, recuerda que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como EPS a las entidades que cumplan los requisitos y ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, así como “revocar o suspender el certificado de autorización otorgado, mediante providencia debidamente motivada”.
El decreto se sustenta también en normas como la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015, que establecen la rectoría del Estado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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