Juan Carlos Wills presentó recusación contra magistrada Cristina Lombana en proceso de la Corte Suprema
El representante a la Cámara argumenta afectación a la imparcialidad y solicita su separación del conocimiento del expediente, así como la recusación en todas las actuaciones en las que figure su nombre
El representante a la Cámara, Juan Carlos Wills Ospina, radicó el 4 de mayo de 2026 una recusación contra la magistrada Cristina Eugenia Lombana Velásquez, de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso identificado con el Código Único de Investigación 110010247000 2023 00170 00 y radicado interno 01026, en el que se investigan hechos aún por establecer y en el que aparece como uno de los vinculados Wadith Alberto Manzur Imbett y otros.
En el documento dirigido a la magistrada, Wills señala que actúa “en ejercicio de mi derecho material de defensa”, con fundamento en los artículos 99 a 106 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), y sustenta su recusación en lo que describe como una relación funcional cruzada que compromete la imparcialidad en el proceso.
Según expone, en el Oficio 0106 del 16 de enero de 2026 se indica que la investigación previa “se adelanta en contra del representante a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett”; sin embargo, afirma que fue citado personalmente a rendir versión libre dentro del mismo radicado. En ese contexto, precisa: “el acto concreto de citación recae sobre mí, ya que fui convocado personalmente a rendir versión libre dentro del mismo radicado”.
El congresista sostiene que desconoce el contenido fáctico de la investigación, aunque indica que, a partir de publicaciones de prensa, considera que podría estar relacionada con la votación sobre la ponencia del doctor Leonardo Gallego Arroyave en el radicado 6315 de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Como soporte, cita una nota del 19 de enero de 2026 que señala: “La magistrada Cristina Lombana cita a versión libre a 20 parlamentarios tras la absolución del magistrado Farfán”.
En el apartado de conclusiones, Wills argumenta que “la causal de recusación por interés en la actuación procesal (art. 99.1 de la Ley 600 de 2000) se configura a partir de una relación funcional cruzada, actual y verificable”, al afirmar que la magistrada ejerce funciones instructoras en su contra mientras ella estaría vinculada como investigada en un proceso disciplinario adelantado por su despacho.
El documento añade que esta situación afecta la imparcialidad subjetiva y transforma la relación procesal, al indicar que “la estructura del caso transforma la relación juez–compareciente en una relación de valoración recíproca, incompatible con la serenidad interna exigida por el artículo 8.1 de la Convención Americana”.
Wills también cita precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sustentar su solicitud, al señalar que “la imparcialidad exige excluir toda duda razonable sobre la neutralidad del decisor”, haciendo referencia a casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Apitz Barbera vs. Venezuela y Tribunal Constitucional vs. Perú.
En ese sentido, concluye que en el caso concurren “(i) un interés funcional concreto y (ii) una afectación concurrente de la imparcialidad objetiva y subjetiva”, lo que, según afirma, hace necesario el apartamiento de la magistrada para preservar el debido proceso.
En la petición final, el representante solicita formalmente: “LA RECUSO del radicado descrito en el encabezado”. Además, amplía el alcance de su solicitud al indicar: “LA RECUSO DE TODAS LAS ACTUACIONES PENALES QUE ESTÉN EN SU DESPACHO, en donde aparezca, en forma directa o indirecta mi nombre”.
El documento sostiene que los elementos expuestos “comprometen de manera concurrente la imparcialidad objetiva y subjetiva, haciendo jurídicamente insostenible preservar la presunción de neutralidad”.
Adicionalmente, invoca el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual “la garantía del juez imparcial exige no solo ausencia de interés, sino también excluir toda duda razonable sobre la neutralidad del decisor (art. 8.1 CADH)”.
Finalmente, Wills solicita que la magistrada se aparte del conocimiento del proceso y que este sea reasignado, al señalar: “separarse de su despacho del conocimiento del Rad. 01026 y disponga lo pertinente para su reasignación a un despacho que ofrezca plenas garantías de imparcialidad, en protección del debido proceso y de la confianza en la administración de justicia”.

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