Corte Suprema condenó al congresista Wilmer Carrillo por contrato de obra en Norte de Santander en 2011
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante Wilmer Ramiro Carrillo por la celebración de un contrato de obra cuando era secretario de Infraestructura en Norte de Santander.
La decisión está vinculada al Convenio de Asociación 00177, suscrito el 24 de junio de 2011, cuyo objeto fue la ejecución de obras de reconstrucción del acceso y protección del puente de Puerto León, sobre el río Zulia, en la vía que conecta Agualasal, Puerto León y Puerto Santander con la ciudad de Cúcuta. El valor del convenio superó los $1.465 millones de pesos.
De acuerdo con el expediente, el proceso contractual presentó observaciones relacionadas con la elaboración de los estudios y diseños técnicos, los cuales fueron realizados por la misma firma que posteriormente resultó adjudicataria del contrato. También se revisó el uso de la figura de convenio de asociación para la ejecución de una obra pública, así como la capacidad técnica del contratista seleccionado.
La Sala concluyó la responsabilidad de Carrillo en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y le impuso una pena de 99 meses y un día de prisión. Adicionalmente, fijó una multa de 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por 104 meses y 19 días. En la decisión también se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En la valoración judicial se indicó que el trámite contractual no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993 para la contratación estatal. La Corte señaló que la modalidad utilizada no correspondía a la ejecución de obras públicas bajo las condiciones legales previstas para ese tipo de proyectos.
El análisis del caso incluyó la revisión de la actuación administrativa adelantada en 2011, cuando se estructuró el convenio para intervenir la infraestructura del puente de Puerto León, una obra considerada de conexión vial regional.
En la sentencia se consignó que el proceso contractual habría sido diseñado con el propósito de formalizar la contratación bajo una figura que no se ajustaba a las condiciones legales exigidas para la ejecución de obras. La Sala indicó que el desarrollo del procedimiento permitió la vinculación de un contratista sin los requisitos técnicos requeridos.
El fallo también abordó la conducta del entonces secretario de Infraestructura, señalando que tenía conocimiento del trámite adelantado. En el documento se indicó que el procesado participó en la suscripción del convenio en el marco de las competencias de su cargo en la administración departamental.
La Corte evaluó la responsabilidad del funcionario en relación con la estructura del proceso contractual y con la validación de las condiciones bajo las cuales se adjudicó la obra. En ese análisis se consideró que las actuaciones administrativas se desarrollaron dentro del esquema de contratación que fue objeto de revisión judicial.
En otro aparte de la decisión, la Sala analizó el cargo de peculado que también había sido formulado dentro del proceso. Este punto se relacionaba con la inclusión de un rubro correspondiente a administración, imprevistos y utilidad, conocido como AIU, equivalente a un porcentaje del valor total del contrato.
El monto inicialmente calculado por ese concepto fue estimado en $338 millones de pesos y posteriormente ajustado a $242 millones. Sin embargo, la Corte determinó que la inclusión de ese componente no constituía irregularidad en este tipo de contratos, al tratarse de un elemento habitual dentro de la estructura financiera de contratos de obra pública.
Con base en esa valoración, el alto tribunal absolvió a Carrillo del delito de peculado, al considerar que el sustento del cargo no se ajustaba a la naturaleza del contrato revisado dentro del proceso judicial.

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