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Procuraduría formuló cargos contra exdirector de Parques Nacionales por presunta extralimitación de funciones

El organismo de control cuestionó una designación realizada durante la administración de Pedro Orlando Molano Pérez, al considerar que habría excedido los límites legales establecidos para un encargo en carrera administrativa.

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Procuraduría formuló cargos contra exdirector de Parques Nacionales por presunta extralimitación de funciones
Foto: Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exdirector general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Pedro Orlando Molano Pérez, quien estuvo al frente de la entidad entre los años 2020 y 2023. La formulación de cargos se debe a una presunta extralimitación en el ejercicio de sus funciones relacionada con el nombramiento de un servidor público en encargo.

De acuerdo con la decisión adoptada por la Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa, el exfuncionario habría designado a un servidor de carrera administrativa en un cargo bajo la figura de encargo por un periodo superior al permitido por la normativa vigente.

Según indicó el ente de control, la legislación establece que este tipo de nombramientos pueden realizarse inicialmente por un plazo de tres meses, con la posibilidad de una prórroga por otros tres meses adicionales. Una vez cumplido ese término, el empleo debe ser provisto de manera definitiva.

La Procuraduría señaló que, presuntamente, Molano Pérez pasó por alto estas disposiciones al mantener la designación más allá del tiempo autorizado, situación que motivó la apertura del proceso disciplinario en su contra. Asimismo, la entidad sostuvo que la presunta conducta podría haber afectado principios fundamentales que rigen el servicio público, entre ellos la igualdad y la moralidad administrativa, al no ajustarse a los mecanismos establecidos para garantizar el acceso y permanencia en los empleos públicos bajo criterios de legalidad y transparencia.

Como resultado de la evaluación realizada en esta etapa del proceso, la Procuraduría mencionó que calificó provisionalmente la conducta como una falta disciplinaria grave cometida a título de culpa gravísima.

Cabe mencionar así mismo que el ente hace poco también sancionó en primera instancia al exalcalde de Mogotes, Santander, Edgar Rueda Triana, con suspensión de cuatro meses tras concluir que se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al sancionar un acuerdo municipal que declaró el Cañón del Río Mogoticos como zona de especial protección y utilidad pública sin que se cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

La decisión, de acuerdo con lo mencionado, fue adoptada por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de San Gil, que determinó que la declaratoria se realizó sin acreditar los presupuestos normativos exigidos por la ley para este tipo de actuaciones administrativas.

En el mismo fallo, el Ministerio Público impuso una sanción de suspensión por tres meses a los exconcejales Moisés Gutiérrez Corzo, Óscar Becerra Pinto y Gonzalo Galán Álvarez, así como a los actuales cabildantes Ernesto Calderón Blanco, Gerardo Sierra Argüello y Diomedes Vásquez Gómez, quienes ejercen funciones para el periodo 2024-2027.

Según estableció la autoridad disciplinaria, los concejales aprobaron el Acuerdo Municipal No. 005 del 31 de mayo de 2021, pese a que no existían los requisitos legales necesarios para sustentar la declaratoria de utilidad pública contemplada en la iniciativa.

Durante el proceso, la Procuraduría informó que analizó las actuaciones adelantadas por los entonces integrantes de la administración municipal y del Concejo de Mogotes, concluyendo que las decisiones adoptadas desconocieron las condiciones jurídicas requeridas para emitir una declaratoria de esta naturaleza.

De acuerdo con el fallo, las conductas investigadas vulneraron el principio de moralidad administrativa, uno de los pilares que orientan la función pública y el ejercicio de las competencias de las autoridades territoriales. Por esta razón, el organismo de control calificó de manera definitiva las actuaciones de los disciplinados como falta grave cometida a título de culpa grave.

El ente también precisó que, en el caso de los funcionarios que ya no ocupan los cargos que desempeñaban para la época de los hechos, la sanción será convertida en salarios conforme a la remuneración que percibían en 2021, año en el que se produjo la aprobación del acuerdo municipal objeto de investigación.

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