Orden judicial declaró en desacato a Miguel Abraham Polo Polo y le impuse arresto de tres días y multa
La decisión se deriva del incumplimiento de una orden de tutela emitida por la Corte Constitucional. El fallo también exige una disculpa pública con شروط específicas y advierte sobre nuevas medidas en caso de no acatar lo dispuesto.
Una providencia judicial declaró en desacato al representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo, tras determinar que incumplió una orden de tutela previamente emitida por la Corte Constitucional de Colombia. La decisión no solo establece responsabilidades, sino que impone sanciones inmediatas que incluyen arresto, multa económica y nuevas obligaciones de cumplimiento.
En el documento se establece de manera explícita: “PRIMERO: DECLARAR a MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, en DESACATO por haber incumplido la orden de tutela proferida por la Honorable Corte Constitucional, de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)”. Este punto constituye el eje central de la decisión, al confirmar que el congresista no acató lo ordenado por el alto tribunal.
Como consecuencia directa de este desacato, la autoridad judicial resolvió “IMPONER sanción de arresto de tres (3) días a MIGUEL ABRAHAM POLO POLO”, medida que deberá ejecutarse a través de la Policía Nacional. En ese sentido, se indica que se librará el oficio correspondiente con destino a la Sección de Capturas, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la orden.
Adicionalmente, la providencia impone una sanción económica significativa. En el texto se lee: “IMPONER multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, suma que deberá ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El fallo establece un plazo de diez días hábiles para efectuar el pago, contados a partir de la notificación, y advierte que, en caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo estipulado en la ley.
Más allá de las sanciones, la decisión también reitera la obligación de cumplir de fondo con la orden inicial de la tutela. En ese sentido, se ordena “REQUERIR a MIGUEL ABRAHAM POLO POLO para que acredite, de manera inmediata y en debida forma, el cumplimiento de la sentencia”, haciendo énfasis en uno de los puntos específicos del fallo original.
Uno de los aspectos más detallados de la providencia está relacionado con la disculpa pública que debe emitir el congresista. El documento señala que esta deberá “cumplir íntegramente el contenido ordenado, sin introducir fórmulas ambiguas, expresiones revictimizantes ni juicios de valor”, y además permanecer publicada durante un periodo no inferior a seis meses en los mismos perfiles de redes sociales donde se realizó la publicación inicial.
Finalmente, la decisión ordena notificar a las partes interesadas “por el medio más expedito y eficaz” y dispone que la providencia sea consultada ante el superior jerárquico en efecto suspensivo, lo que abre la posibilidad de revisión por una instancia superior sin que ello detenga de inmediato la ejecución de las medidas.

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