Corte Suprema indicó vacíos jurídicos y rechazó proyecto de Ley de Sometimiento del Gobierno
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, ratificó su negativa a respaldar el proyecto de Ley 02 de 2025, conocido como Ley de Sometimiento, impulsado por el Ministerio de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, ratificó su negativa a respaldar el proyecto de Ley 02 de 2025, conocido como Ley de Sometimiento, impulsado por el Ministerio de Justicia.
En un concepto enviado a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, la presidenta de la Sala, magistrada Myriam Ávila Roldán, detalló los motivos por los cuales el alto tribunal no avala el contenido actual de la iniciativa.
El documento, fechado el 18 de septiembre de 2025, señala que aunque la Corte reconoce la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desmantelamiento de estructuras criminales, la propuesta requiere mayor deliberación pública, consensos más amplios y un análisis exhaustivo de su impacto en la política criminal y en el sistema judicial.
Uno de los principales reparos se relaciona con la inclusión de personas procesadas por conductas asociadas a la protesta social en el mismo marco jurídico diseñado para integrantes de grupos armados ilegales. Para la Corte, este enfoque puede tener un efecto estigmatizante, al equiparar manifestaciones sociales con actividades de organizaciones criminales.
El alto tribunal también cuestionó que el proyecto contemple beneficios para personas reincidentes, es decir, quienes tras haber sido cobijados por procesos como Justicia y Paz o la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) volvieron a delinquir. Según la Sala Penal, esta disposición desconoce el deber estatal de garantizar la no repetición.
La Corte fue enfática en que cualquier regulación en esta materia debe garantizar los derechos de las víctimas, entre ellos la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Señaló que en la exposición de motivos del proyecto no se evidencia una participación efectiva de las víctimas en la elaboración de la iniciativa.
Otro de los apartados analizados advierte sobre el impacto fiscal y operativo que tendría el modelo planteado. El documento indica que se asignan nuevas responsabilidades a la jurisdicción penal ordinaria, fiscales, jueces y entidades penitenciarias como el Inpec, sin que se prevean recursos o capacitación para cumplir con estas obligaciones. La creación de espacios especiales para medidas de aseguramiento y penas también fue cuestionada por carecer de un sustento técnico en su financiamiento y ejecución.
La Sala Penal resaltó además que varios de los puntos del proyecto, como la definición de tratamientos penales diferenciados y la creación de instrumentos de justicia transicional, deberían tramitarse mediante una ley estatutaria y no a través de una ley ordinaria, como establece el artículo 66 transitorio de la Constitución.
En su comunicación, la magistrada Ávila Roldán recordó que la Corte ya había expresado estas observaciones en el Consejo Superior de Política Criminal y en la audiencia pública celebrada el 1 de septiembre. El concepto reitera que, en su estado actual, la iniciativa legislativa no ofrece garantías suficientes para proteger derechos fundamentales ni para asegurar la viabilidad jurídica del modelo.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema marca distancia frente al proyecto, dejando claro que, aunque existe disposición a discutir mecanismos que permitan el sometimiento de organizaciones ilegales, el texto presentado no cumple con los estándares que exige la Constitución y el marco legal vigente.

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