Corte mantendrá la emergencia económica por la ola invernal, pero frenó facultades sobre tierras y energía
La Corte Constitucional emitió este miércoles una de las decisiones más relevantes sobre las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno de Gustavo Petro durante 2026.
Aunque el alto tribunal avaló la declaratoria de emergencia económica expedida para atender las afectaciones provocadas por las lluvias e inundaciones en varias regiones del país, también eliminó algunos de los componentes más controvertidos del paquete de decretos, al considerar que no guardaban relación directa con la atención inmediata de la crisis causada por la temporada invernal.
La determinación fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional con una votación de ocho magistrados a favor y uno con salvamento parcial. El análisis se concentró en el Decreto 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica tras las afectaciones registradas en varios departamentos del Caribe y otras zonas del país como consecuencia de las intensas lluvias ocurridas durante los primeros meses del año.
De acuerdo con la revisión realizada por el alto tribunal, las condiciones presentadas por el Ejecutivo sí cumplían los requisitos constitucionales para justificar la declaratoria de excepción, teniendo en cuenta los daños ocasionados por las inundaciones, el impacto sobre miles de familias y las consecuencias económicas, sociales y ambientales reportadas en las regiones afectadas.
Sin embargo, la Corte estableció límites frente al alcance de algunas medidas incluidas por el Gobierno dentro de los decretos expedidos al amparo de la emergencia. Los magistrados concluyeron que varias disposiciones incorporaban asuntos estructurales que excedían la finalidad inmediata de atender los efectos de la calamidad invernal.
Entre las medidas que quedaron sin efecto aparecen las relacionadas con el mercado mayorista de energía y los mecanismos diseñados para intervenir en problemáticas financieras del sector energético. Para la Corte, estos temas no tenían una conexión directa con la atención urgente de las comunidades afectadas por las inundaciones.
La decisión también dejó sin vigencia las facultades extraordinarias otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras para adelantar procesos agrarios y de recuperación de baldíos. Según el análisis del tribunal, esos instrumentos correspondían a asuntos de carácter permanente y no podían ser incorporados mediante un mecanismo excepcional destinado exclusivamente a enfrentar una situación de emergencia.
Igualmente fueron excluidas varias disposiciones vinculadas con el manejo de cuencas hidrográficas, el ordenamiento ambiental del territorio y otros instrumentos de planificación que, según la Corte, debían tramitarse por los canales ordinarios previstos en la legislación colombiana.
En la sentencia, la Sala Plena recordó que los estados de excepción tienen un alcance limitado y no pueden convertirse en mecanismos para desarrollar reformas estructurales o ejecutar proyectos de largo plazo. Los magistrados señalaron que las medidas adoptadas bajo una emergencia económica deben estar dirigidas exclusivamente a responder a la crisis y a las necesidades inmediatas de rehabilitación de las zonas afectadas.
Otro de los puntos centrales del fallo está relacionado con la delimitación territorial de la emergencia. La Corte determinó que los efectos del decreto cobijan únicamente a los 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como afectados por el fenómeno climático. No obstante, dejó abierta la posibilidad de incluir otras localidades siempre que se demuestren afectaciones derivadas de la misma situación.
La decisión también incorpora controles sobre el manejo de los recursos públicos destinados a financiar las medidas adoptadas durante la emergencia. El alto tribunal ordenó que esos recursos tengan mecanismos especiales de seguimiento, se administren de forma separada y se destinen únicamente a atender las consecuencias derivadas de la ola invernal.
Además, la Corte pidió al Ministerio de Hacienda recalcular el costo real de la emergencia teniendo en cuenta los límites establecidos en la sentencia. El Gobierno había estimado inicialmente necesidades cercanas a los ocho billones de pesos para atender la contingencia, cifra que había sido objeto de observaciones por parte de organismos como la Contraloría General de la República.
Con esta decisión permanecen vigentes la mayoría de las medidas expedidas por el Ejecutivo para enfrentar la emergencia climática, mientras quedan excluidos varios de los componentes que el tribunal consideró ajenos a la atención inmediata de las inundaciones y sus consecuencias sobre las comunidades afectadas.

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