Corte Constitucional solo avaló parte de los recursos destinados en la adición al PNG
La Corte Constitucional emitió una decisión parcial sobre el decreto expedido por el Gobierno nacional que autorizaba una adición presupuestal por 2,7 billones de pesos en el marco de la conmoción interior declarada en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Go
La Corte Constitucional emitió una decisión parcial sobre el decreto expedido por el Gobierno nacional que autorizaba una adición presupuestal por 2,7 billones de pesos en el marco de la conmoción interior declarada en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el Cesar.
La declaratoria, oficializada a través del Decreto 0062 de 2025, buscaba atender la grave crisis de orden público derivada de los enfrentamientos entre grupos armados, el desplazamiento forzado de comunidades, las amenazas contra la población y la crisis humanitaria que se vive en la zona.
El alto tribunal analizó la constitucionalidad de los recursos destinados a sectores específicos, aplicando criterios de necesidad, proporcionalidad y relación directa con la emergencia.
La Sala Plena declaró exequible el artículo que adicionó ingresos al Presupuesto General de la Nación, pero aclaró que solo se mantienen las partidas que cumplen con los requisitos de la Constitución. Sobre el artículo que distribuía los recursos, la Corte tomó distintas decisiones:
En primer lugar, decretó la inexequibilidad total de las partidas destinadas a los sectores Transporte, Vivienda, Interior y Tecnologías de la Información, al considerar que no tenían un vínculo directo con la crisis del Catatumbo.
De esta manera quedaron sin efecto proyectos como la Transversal del Catatumbo, la rehabilitación de caminos comunitarios, el aeropuerto de Tibú, los programas de vivienda rural y abastecimiento de agua, así como las iniciativas de conectividad digital.
El tribunal dio exequibilidad condicionada a los recursos dirigidos a Salud, Inclusión Social e Igualdad y Equidad, señalando que solo podrán ejecutarse en atención a la emergencia humanitaria y no para resolver problemas históricos o estructurales. En este marco, se priorizará la atención médica de la población desplazada, la asistencia a víctimas y la alimentación de personas vulnerables.
En cuanto al sector Defensa, la Corte avaló de manera total los recursos, destacando que estos están orientados a fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública en la región. Para Educación, se autorizó únicamente la ampliación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los municipios afectados, dejando sin efecto otras medidas relacionadas con infraestructura educativa.
El sector Agricultura recibió un aval parcial, con autorización para ejecutar procesos como el saneamiento de predios y la disposición de bienes inmuebles, mientras que no se aprobaron iniciativas de mayor alcance como la reforma agraria.
La decisión también ordenó la suspensión y liquidación de los contratos relacionados con las partidas declaradas inexequibles, salvo aquellos recursos que ya hubieran sido comprometidos antes de las sentencias.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó parcialmente su voto, al considerar que la inexequibilidad de algunos rubros debía tener efectos retroactivos para evitar la ejecución de recursos sin sustento constitucional.
Los recursos de la adición presupuestal provenían de medidas tributarias temporales como el IVA del 19% a los juegos de azar en línea, un impuesto especial del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón, y la ampliación del impuesto de timbre al 1%.
Con esta decisión, la Corte Constitucional restringió la ejecución de varias partidas y dejó en firme únicamente aquellas que guardan relación directa con la crisis que motivó la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo.





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