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Corte Constitucional devolvió a los árbitros el poder de fijar compensaciones en contratos estatales tras fallo clave

La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-142 de 2026, devolviendo a los tribunales de arbitramento la competencia para fijar compensaciones económicas en contratos estatales, tras anular un criterio restrictivo del Consejo de Estado.

IFM Noticias
Redacción
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Corte Constitucional publica fallo que devuelve a los árbitros el poder de fijar compensaciones en contratos estatales
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La Corte Constitucional de Colombia publicó el texto completo de la Sentencia SU-142 de 2026, allí el alto tribunal dejó sin efectos una polémica sentencia de unificación del Consejo de Estado que, hasta hace poco, impedía a los tribunales de arbitramento decidir sobre las consecuencias económicas derivadas de las decisiones unilaterales del Estado en sus contratos.

La determinación restableció una facultad que los árbitros habían ejercido históricamente y que resulta vital para el equilibrio financiero de los grandes proyectos de infraestructura y servicios en el país. El caso que motivó este pronunciamiento de cierre constitucional tuvo su origen en un contrato de concesión firmado en el año 2000 para la operación del sistema de transporte masivo de Bogotá, TransMilenio. Según lo reseñado por el diario Portafolio, el conflicto escaló cuando en 2017 la entidad TransMilenio S.A. decidió modificar de manera unilateral la fórmula de remuneración del operador Sistema Integrado de Transporte S.A. (SI99 S.A.).

Para realizar este cambio, la entidad pública hizo uso de las denominadas facultades excepcionales consagradas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Estas prerrogativas otorgan a las entidades estatales la potestad de interpretar, modificar o terminar los contratos de forma unilateral cuando el interés público lo requiera. Sin embargo, estas decisiones suelen tener un impacto financiero profundo en los contratistas particulares, quienes ven alteradas las condiciones económicas pactadas inicialmente.

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Ante la afectación económica, la concesionaria SI99 S.A. acudió en 2019 a un tribunal de arbitramento, mecanismo en el que particulares habilitados por las partes resuelven el conflicto con efectos de sentencia (laudo). En julio de 2022, el tribunal arbitral emitió un laudo que ordenó compensar económicamente a la empresa operadora. No obstante, TransMilenio presentó un recurso extraordinario de anulación ante el Consejo de Estado, logrando que este último anulara parcialmente la decisión arbitral, bajo el argumento de que los árbitros carecían de competencia para pronunciarse sobre los efectos de actos administrativos.

La restrictiva regla que había fijado el Consejo de Estado

El 14 de marzo de 2024, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, profirió una sentencia de unificación que cambió las reglas del juego. Según este criterio, las disputas relacionadas con pagos, indemnizaciones o ajustes derivados de actos excepcionales del Estado no podían ser resueltas por árbitros, sino que debían ser tramitadas exclusivamente ante los jueces administrativos.

Para el Consejo de Estado, los efectos económicos eran intrínsecos e inseparables de la legalidad del acto administrativo. Por lo tanto, si un árbitro no podía juzgar la legalidad del acto (facultad exclusiva del juez estatal), tampoco podía tasar sus consecuencias económicas. Esta postura generó una enorme incertidumbre en el sector de la contratación pública, pues muchos contratos cuentan con cláusulas compromisorias diseñadas precisamente para evitar la lentitud de la justicia ordinaria en temas técnicos y financieros.

Frente a este panorama, SI99 S.A. interpuso una acción de tutela, alegando la vulneración de derechos fundamentales. La empresa sostuvo que la Constitución Política, en su artículo 116, permite expresamente a los árbitros administrar justicia. Además, argumentó que las leyes vigentes los autorizan para conocer de estas controversias y que el Consejo de Estado se apoyó en normas que ya no estaban vigentes para justificar su restricción.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la concesionaria. El alto tribunal encontró que el Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo y en un desconocimiento del precedente al realizar una interpretación restrictiva del artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, conocida como el Estatuto de Arbitraje.

En el texto de la Sentencia SU-142 de 2026, la Corte precisó con claridad la división de funciones entre la justicia estatal y la arbitral:

  • Jueces administrativos: Les corresponde juzgar si una decisión del Estado (acto administrativo) es legal o no.

  • Árbitros: Tienen la competencia para calcular y ordenar el pago de los daños o compensaciones económicas que esa decisión causó, siempre que exista un pacto arbitral válido entre las partes.

La Corte enfatizó que la legalidad del acto y sus consecuencias económicas son aspectos que pueden separarse jurídicamente para efectos de competencia. Además, el alto tribunal cuestionó severamente que el Consejo de Estado cambiara su jurisprudencia de forma imprevista, imponiendo a los contratistas cargas y trámites procesales que no estaban previstos al momento de firmar las cláusulas de arbitraje.

Como consecuencia directa de este fallo, la Corte Constitucional ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia.decisión en un plazo máximo de tres meses, la cual deberá ajustarse a las consideraciones de la Sentencia SU-142, garantizando que el laudo que favorecía a SI99 S.A. sea evaluado bajo este nuevo marco de respeto a la autonomía arbitral.

Esta sentencia tiene efectos de gran calado para el ecosistema de la contratación estatal, especialmente en sectores como infraestructura, transporte y servicios públicos, donde el uso de potestades excepcionales por parte del Estado es frecuente. Con el criterio ratificado por la Corte, los contratistas que hayan pactado el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos recuperan la tranquilidad de poder reclamar compensaciones justas ante tribunales técnicos y especializados.

El fallo aseguró que, mientras los árbitros no pretendan anular el acto administrativo en sí mismo, son plenamente competentes para determinar si el Estado debe pagar por los efectos financieros de sus decisiones unilaterales. Esto evita que los procesos se dilaten durante años en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo cual es fundamental para mantener la bancabilidad de los proyectos de gran escala.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre los tribunales de arbitramento?

La Corte determinó que los árbitros recuperan la facultad de fijar compensaciones económicas en contratos estatales, anulando una restricción previa del Consejo de Estado.

¿Cuál es la diferencia de funciones entre jueces y árbitros según el fallo?

Los jueces administrativos deciden si un acto del Estado es legal, mientras que los árbitros pueden calcular y ordenar el pago de daños o compensaciones derivadas de dichas decisiones.

¿Qué caso originó este pronunciamiento judicial?

El conflicto surgió por un contrato de concesión de TransMilenio del año 2000, donde la entidad modificó unilateralmente la remuneración de un operador, afectando su equilibrio financiero.

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