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Senador Juan Espinal, renuncia por objeción de conciencia, a proceso contra el senador Iván Cepeda Castro

El senador Juan Espinal, integrante de la Comisión de Ética del Senado, solicitó apartarse de la instrucción disciplinaria contra Iván Cepeda, argumentando conflictos morales y políticos que comprometen su imparcialidad.

IFM Noticias
Redacción
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Senador Juan Espinal, renuncia por objeción de conciencia, a proceso contra el senador Iván Cepeda Castro

En un documento dirigido al Honorable Senador Enrique Cabrales Baquero, quien se desempeña como presidente de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, se ha formalizado una solicitud de renuncia a la designación como instructor ponente en el proceso radicado bajo el número 514. Esta actuación disciplinaria se originó a partir de una queja interpuesta por el ciudadano Álvaro Enrique Cabrera Bayona en contra del Honorable Senador Iván Cepeda Castro.

El ponente designado, amparándose en el derecho fundamental a la objeción de conciencia, ha manifestado su voluntad de apartarse no solo de este caso específico, sino de cualquier actuación futura que involucre al senador Cepeda Castro. Esta decisión se fundamenta en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia y en diversas disposiciones de la Ley 5 de 1992, modificadas por la Ley 2003 de 2019, las cuales regulan los conflictos de interés moral y las garantías de los legisladores en el ejercicio de sus funciones judiciales y disciplinarias.

Antecedentes del proceso disciplinario

El origen de esta controversia jurídica se remonta al 14 de marzo de 2026, fecha en la que Álvaro Enrique Cabrera Bayona remitió una queja formal vía correo electrónico. En dicho documento, el quejoso sostiene que el senador Iván Cepeda Castro realizó campaña para la Presidencia de la República bajo directrices de un sistema económico que calificó como comunista. Inicialmente, mediante la Resolución de Reparto No. 087 del 19 de marzo de 2026, el caso fue asignado al senador Carlos Abraham Jiménez López.

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No obstante, con el inicio del nuevo período constitucional 2026-2030, la Mesa Directiva procedió a una reasignación de la actuación. Fue así como, a través de la Resolución de Reparto No. 001 del 2 de septiembre de 2026, la responsabilidad de la instrucción recayó sobre el actual solicitante. Tras ser notificado de este cambio el 11 de septiembre, el senador Iván Cepeda Castro presentó, tres días después, una recusación formal buscando separar al ponente de la investigación, alegando causales contempladas en la Ley 1828 de 2017.

Fundamentos legales de la objeción de conciencia

El núcleo de la renuncia radica en la protección constitucional de la libertad de conciencia. Según el texto presentado, el artículo 18 de la Carta Política establece que "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia". Al ser un derecho de aplicación inmediata, su ejercicio no requiere de un desarrollo legislativo previo para ser invocado por un servidor público en el ejercicio de sus funciones.

Adicionalmente, el marco normativo del Congreso, específicamente el parágrafo 1 del artículo 286 de la Ley 5 de 1992, define el conflicto de interés moral como aquel que presentan los congresistas cuando, por razones de conciencia, deciden apartarse de una discusión o votación. La ley es clara al señalar que estas objeciones deben ser aprobadas de manera automática, lo que implica que la corporación no tiene la facultad de valorar la validez de la convicción íntima del legislador, sino simplemente proceder con el relevo del cargo asignado.

Imparcialidad y debate político

En el documento de renuncia, el instructor ponente expone una razón de peso ética y política: su condición de contradictor directo y público de Iván Cepeda Castro en el escenario nacional. El texto subraya que ambos mantuvieron posturas enfrentadas durante la campaña presidencial de 2026, precisamente sobre los temas que motivaron la queja ciudadana. "En conciencia, considero que no puedo instruir ni proponer decisiones sobre la conducta ética de quien ha sido mi contradictor directo", reza el documento.

El ponente sostiene que la labor de juzgar a un par exige una ecuanimidad absoluta, libre de cualquier sospecha de sesgo. Aunque defiende su trayectoria en la Comisión de Ética como objetiva y garantista, reconoce que la percepción de enemistad grave manifestada por el recusado es suficiente para dar un paso al costado. Para el legislador, actuar en este caso significaría traicionar su propio convencimiento sobre la justicia y la transparencia que debe regir en el Congreso de la República.

Continuidad de la actuación ética

Finalmente, se aclara que esta renuncia es de carácter personal e individual y no debe entorpecer el curso normal de la justicia disciplinaria dentro del Senado. Al contar la Comisión con otros integrantes capacitados para asumir la instrucción, se espera que se designe un nuevo ponente a la brevedad. Según lo estipulado en la Ley 1828 de 2017, el proceso continuará en el estado en que se encuentra actualmente, garantizando así que no se afecten los términos procesales ni los derechos fundamentales tanto del investigado como del quejoso.

La objeción presentada se limita exclusivamente a la función de instructor ponente en los casos relacionados con el senador Cepeda, permitiendo que el congresista continúe desempeñando sus demás responsabilidades legislativas y administrativas dentro de la célula legislativa sin mayores contratiempos.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué renunció el senador Juan Espinal al proceso contra Iván Cepeda?

Espinal solicitó apartarse como instructor ponente invocando el derecho a la objeción de conciencia, debido a que se considera un contradictor político directo de Cepeda, lo que comprometería su imparcialidad.

¿De qué se le acusa al senador Iván Cepeda Castro?

El proceso se originó por una queja ciudadana que señala a Cepeda de haber realizado campaña presidencial bajo directrices de un sistema económico comunista.

¿Qué sucederá ahora con la investigación disciplinaria?

La Comisión de Ética del Senado deberá designar a un nuevo ponente para que el proceso continúe su curso normal, asegurando que no se afecten los términos legales ni los derechos de los involucrados.

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