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MinSalud propuso aplazar hasta mayo de 2027 las nuevas reglas del giro directo a clínicas y hospitales

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios un proyecto de resolución que posterga del 1 de noviembre de 2026 al 3 de mayo de 2027 la entrada en vigor del nuevo mecanismo con el que las EPS reportan la información para que la ADRES pague directamente a prestadores y proveedores de salud. La consulta ciudadana estará abierta hasta el martes 27 de octubre.

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Redacción IFM
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MinSalud propone aplazar hasta mayo de 2027 las nuevas reglas del giro directo a clínicas y hospitales

El Ministerio de Salud y Protección Social puso a consideración pública un proyecto de resolución que plantea postergar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones para el giro directo de recursos del sistema de salud. La propuesta trasladaría del 1 de noviembre de 2026 al 3 de mayo de 2027 la aplicación de la normativa y la derogatoria de las reglas que actualmente rigen este procedimiento.

El giro directo es el mecanismo mediante el cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) transfiere recursos a hospitales, clínicas y proveedores de medicamentos y tecnologías, sin que el dinero tenga que pasar por las cuentas de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para realizar los pagos, estas entidades deben reportar a la ADRES los valores autorizados y los destinatarios correspondientes.

Las nuevas condiciones fueron establecidas en la Resolución 1809 de 2026, firmada el 5 de agosto por el entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. La disposición regula el reporte de información relacionado con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), reconocidos por cada afiliado de los regímenes contributivo y subsidiado, así como con los presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías que no están cubiertos por esa unidad.

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El artículo 14 de la resolución fijó el 1 de noviembre de 2026 como fecha para comenzar a aplicar el procedimiento. Al mismo tiempo, dispuso que dejaran de regir cinco normas anteriores: las resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.

El proyecto publicado por el Ministerio modifica únicamente ese artículo. Si la propuesta es expedida, tanto la implementación de las nuevas reglas como la derogatoria de las disposiciones anteriores quedarán aplazadas hasta el 3 de mayo de 2027. Hasta entonces, continuaría vigente el procedimiento actual.

El documento justificativo, elaborado por el Viceministerio de Protección Social y fechado el 20 de octubre, señala que el aplazamiento responde a requerimientos técnicos identificados durante la preparación del mecanismo.

Entre ellos figuran las adecuaciones necesarias en los sistemas de información para reportar facturas y registrar los valores mensuales de contratos celebrados bajo modalidades de capitación o Pago Global Prospectivo (PGP). En estos esquemas, los pagos se calculan mediante sumas previamente establecidas para atender a una población o cubrir un conjunto de servicios.

La cartera también identificó aspectos por revisar en la estructura de los campos de datos y en las instrucciones del documento técnico adoptado mediante la Resolución 1809. A esto se suman la revisión de los flujos de intercambio de información y las pruebas de interoperabilidad entre el Ministerio de Salud y la ADRES, previas a la puesta en funcionamiento del sistema.

La justificación recoge, además, solicitudes de distintos actores del sector que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para preparar sus procesos operativos y tecnológicos.

Según el Ministerio, el cambio de fecha no modifica las entidades obligadas ni las responsabilidades establecidas en la regulación original. Tampoco introduce obligaciones adicionales.

La normativa involucra a las EPS, las Entidades Obligadas a Compensar, la ADRES, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías sanitarias.

Entre las disposiciones previstas por la Resolución 1809 se encuentra un orden de prioridad para efectuar los giros cuando las autorizaciones de pago superen los recursos disponibles. En ese escenario, se contempla dar prioridad a los prestadores que tienen contratos bajo la modalidad de capitación.

La regulación también establece restricciones para los receptores de anticipos que no hayan emitido la factura correspondiente. En esos casos, no podrán acceder a nuevos giros hasta regularizar la situación.

El proyecto de aplazamiento fue publicado el 22 de octubre y permanecerá disponible para comentarios hasta las 5:00 de la tarde del 27 de octubre. El plazo de consulta es de cinco días y, según la memoria justificativa, busca permitir que el cambio se tramite antes de la fecha de entrada en vigor prevista inicialmente.

La propuesta se conoce mientras el Gobierno desarrolla medidas para estabilizar el sistema de salud. El 22 de octubre, durante el congreso de Asocajas, la ministra de Salud, Ana María Vesga, afirmó que la liquidación de las EPS intervenidas debe ser la última alternativa.

La decisión definitiva sobre el proyecto de resolución determinará si se mantiene el calendario original o si las nuevas reglas entran en vigor en mayo de 2027. Entretanto, la continuidad del esquema actual permitirá que los actores del sistema dispongan de más tiempo, si se aprueba el aplazamiento, para completar las adecuaciones técnicas requeridas.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué cambio propuso el Ministerio de Salud sobre el giro directo?

El Ministerio publicó un proyecto de resolución para aplazar la entrada en vigor de las nuevas reglas del giro directo del 1 de noviembre de 2026 al 3 de mayo de 2027.

¿Por qué se busca postergar la implementación de esta normativa?

La decisión responde a la necesidad de realizar adecuaciones técnicas en los sistemas de información y a solicitudes de actores del sector salud para preparar sus procesos operativos.

¿Qué sucederá con los pagos a clínicas y hospitales durante este aplazamiento?

Mientras se define la nueva fecha, el procedimiento actual de giro directo seguirá vigente, permitiendo que la ADRES continúe transfiriendo recursos a los prestadores sin pasar por las cuentas de las EPS.

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