Damnificados tendrán alivios en sus facturas de servicios públicos
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026, que crea un subsidio adicional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de estratos 1, 2 y 3 afectados por desastres. El beneficio podrá cubrir hasta seis facturas mensuales, no será automático y dependerá de que el Ministerio de Vivienda defina las zonas, los porcentajes y la vigencia.
La medida fue dada a conocer por el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán, durante un encuentro con gobernadores y alcaldes de las cinco regiones más golpeadas por el terremoto del 10 de agosto. "Acabamos de recibir una buena noticia: nos acaban de aprobar el cuarto decreto", dijo el funcionario. Beltrán añadió que, por tratarse de una norma recién aprobada, la entregaría de inmediato a los mandatarios para que la socializaran en sus territorios.
Posteriormente, la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda divulgaron el contenido del decreto, que aplica a familias afectadas por desastres en general, aunque su expedición responde de manera directa a la emergencia que dejó el sismo en el Eje Cafetero, el Valle del Cauca y otras zonas del país.
El núcleo de la norma es un subsidio excepcional que se suma al que ya reciben los usuarios de estratos 1, 2 y 3 en sus facturas. En Colombia, estos estratos acceden de forma ordinaria a descuentos en los servicios públicos domiciliarios financiados con recursos públicos y con aportes de los estratos más altos; el nuevo decreto permite ampliar ese apoyo de manera temporal para quienes sufrieron daños.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl alivio cubrirá hasta seis facturas mensuales consecutivas o tres bimestrales consecutivas, según el esquema de cobro de cada empresa prestadora, correspondientes a periodos posteriores a la declaratoria del desastre. La norma aclara que la cobertura podrá ser menor de acuerdo con la magnitud de los daños, el ritmo de recuperación de la población y los recursos disponibles.
Para recibir el beneficio, los hogares deben estar inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD), la base de datos oficial en la que las autoridades consignan a las personas afectadas por una emergencia, o en el registro oficial que haga sus veces. Además, la vivienda debe estar en condiciones de recibir los servicios.
El decreto contempla también la situación de las familias que tuvieron que abandonar sus casas. Quienes se hayan trasladado de manera temporal o definitiva podrán recibir el subsidio en el inmueble donde residan, aunque no sean titulares del contrato de servicios en ese lugar, siempre que su condición de reubicados conste en el RUD.
En el caso de viviendas destruidas, demolidas o declaradas inhabitables, las familias no tendrán que pagar por servicios que no reciben mientras se mantenga la imposibilidad de prestarlos. Asimismo, el Gobierno podrá apoyar la reparación o reconstrucción de las conexiones de acueducto y alcantarillado dañadas.
El Ministerio de Vivienda advirtió que el alivio no se aplicará de forma general a todos los hogares de estratos 1, 2 y 3. Será esa cartera la que, mediante un acto administrativo posterior una resolución, determine qué zonas quedan cubiertas, el porcentaje adicional de subsidio para cada estrato, la fecha de inicio y el periodo de aplicación.
Por ahora, el Gobierno no ha precisado los porcentajes ni el monto total de recursos destinados a la medida. Las autoridades locales tendrán la tarea de divulgar la información entre las comunidades afectadas, por lo que los hogares deberán estar atentos a los anuncios del ministerio, de sus alcaldías y gobernaciones para saber si su municipio fue incluido y desde qué factura se aplicará el descuento.
El decreto se suma a otras acciones de la cartera de Vivienda tras el sismo, entre ellas la asistencia técnica a Caldas, Risaralda y Quindío para acelerar la reconstrucción y la hoja de ruta para financiar vivienda rural de las familias afectadas. El ministerio también alertó recientemente sobre personas que ofrecen gestiones o trámites falsos en su nombre y recordó que los beneficios se tramitan únicamente por los canales oficiales.
Preguntas y respuestas de contexto
¿De qué trata el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026?
Este decreto establece un subsidio adicional en las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de estratos 1, 2 y 3 afectados por desastres. El beneficio busca aliviar la carga económica de las familias tras emergencias como el reciente sismo.
¿Quiénes pueden acceder a estos subsidios y qué requisitos deben cumplir?
Pueden acceder los hogares de estratos 1, 2 y 3 afectados por desastres, siempre que estén inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD) o un registro oficial equivalente. Además, la vivienda debe estar en condiciones de recibir los servicios.
¿Cómo se aplicará este beneficio y quién definirá los detalles?
El alivio cubrirá hasta seis facturas mensuales o tres bimestrales consecutivas, posteriores a la declaratoria del desastre. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de definir, mediante un acto administrativo, las zonas cubiertas, el porcentaje adicional de subsidio, la fecha de inicio y el periodo de aplicación.
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