Gobernador de Antioquia fue hasta la Corte Constitucional para hablar sobre las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos del suroeste
El máximo mandatario del departamento de Antioquia, el gobernador Andrés Julián Rendón, informó que desde las 2 de la tarde adelanta una cita con la Corte Constitucional donde expondrá sobre las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos de la subregión del Suroeste, conocidas en siglas com
El máximo mandatario del departamento de Antioquia, el gobernador Andrés Julián Rendón, informó que desde las 2 de la tarde adelanta una cita con la Corte Constitucional donde expondrá sobre las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos de la subregión del Suroeste, conocidas en siglas como APPA.
El objetivo de la visita de Rendón es sustentar la ilegalidad de dichas áreas de producción, al considerar que impondrían una regulación indebida de las actividades económicas de los municipios de esta zona de Antioquia.
De acuerdo con un video grabado por el mandatario, lo que se busca con el encuentro es defender la autonomía territorial del Suroeste, solicitando a los magistrados que las declaren inexequibles por ser, según su criterio, una “afrenta a la autonomía de municipios y departamentos del país, definida en la Constitución”.
Rendón explicó que las APPA que impulsa el gobierno del presidente Gustavo Petro se asemejaban al “socialismo” y que, de aprobarse en el Suroeste, sería el Ejecutivo nacional el que decidiría qué zonas se cultivan y, además, denunció que también tendría la potestad de definir los emprendimientos turísticos, componentes productivos y los usos del suelo de estas regiones.
Para mayor claridad, cabe mencionar que en la resolución 377 de 2024 el gobierno dejó plasmada su intención de modificar la producción económica de los 23 municipios del Suroeste del departamento.
En el artículo primero de la resolución se establece que se identificarán como Zonas de Protección para la Producción de Alimentos de la región Suroeste de Antioquia a los siguientes municipios: Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, El Jardín, Fredonia, Hispania, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia.
Estos serían definidos en el documento metodológico denominado “Identificación de la zona de protección para la producción de alimentos (ZPPA): región Suroeste de Antioquia” elaborado por la UPRA y su cartografía, los cuales forman parte integral de la resolución y estarán disponibles en el sistema de información para la Planificación Rural Agropecuaria – SIPRA.
En el parágrafo 1 se señala que se identifican como zona de referencia para la identificación y declaratoria de las áreas de protección de alimentos estos 23 municipios, que, según la resolución, “servirán únicamente como referentes para la posterior declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA)”.
En este sentido, se precisa que las zonas de referencia para la identificación y declaratoria de las áreas de protección de alimentos (Zona de Protección para la Producción de Alimentos) no constituyen determinante del ordenamiento territorial, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
Por consiguiente, en el artículo 2 se dispone que se tendrán en cuenta las definiciones de las zonas de protección de alimentos, entendidas como aquellas áreas a partir de las cuales se declararán formalmente las APPA por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Esto, se indica, con apoyo técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), que servirá como instrumento para proteger los suelos agrícolas mediante su incorporación en los procesos de planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial.
Finalmente, en el artículo 3 se señala que tanto el Departamento de Antioquia como los municipios descritos en el artículo 1 de la resolución, en concordancia con el documento técnico de la UPRA, podrán considerar los polígonos identificados como Zonas de Protección de Alimentos únicamente como referentes indicativos hasta que el Ministerio haga la declaratoria oficial de las APPA.
Esto, conforme a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 178 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, y en concordancia con el artículo 2.2.2.2.1.1 del DUR 1077 de 2015 y demás normas aplicables para la protección del suelo rural, estableciendo que los suelos con vocación agropecuaria deben usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, para preservar su integridad física y capacidad productiva.
Cabe recordar que el gobernador ya había radicado una intervención en mayo ante la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, en la que advirtió que la norma afectaba directamente la capacidad de decisión de los concejos municipales sobre ordenamiento territorial.
En este sentido, la Gobernación argumenta que la norma vulnera los artículos 1, 287, 311 y 313.7 de la Constitución, que garantizan la autonomía de las entidades territoriales. El gobernador de Antioquia, junto a otros opositores de las APPA, plantea que estas excluirían otras actividades económicas como el turismo y la minería, sustituyendo las funciones de los concejos municipales y los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Por su parte, en las conclusiones de la resolución, como respaldo a las APPA y las ZPPA, se resalta que en los últimos 15 años el área sembrada en el Suroeste de Antioquia creció un 12%, alcanzando 108.866 hectáreas en 2023.
En este contexto, se menciona que la producción agrícola también aumentó de forma sostenida, llegando a 558.845 toneladas, pese a reducciones puntuales en el área cultivada. Se añade además que la mayor demanda de estos productos proviene de Medellín, especialmente en los mercados mayoristas, lo que explica que, dada la relevancia del territorio en la producción de alimentos, se hayan identificado 249.616,93 hectáreas como Zona de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA), área que será objeto de análisis técnico para su futura declaratoria oficial.

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