Saltar al contenido

Decisión judicial pidió a De la Espriella preservar la neutralidad religiosa en actos oficiales

Un juzgado de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De la Espriella abstenerse de participar, en ejercicio de su cargo, en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una confesión.

REDACCIÓN...
REDACCIÓN...
4 min lectura
Escuchar artículo
Decisión judicial pidió a De la Espriella preservar la neutralidad religiosa en actos oficiales
Imagen procesada con IA

La decisión judicial se produjo en el marco de una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, quien pidió la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de laicidad del Estado. La providencia fue suscrita el 15 de septiembre de 2026.

El caso tiene como antecedente la participación del presidente Abelardo de la Espriella y de la primera dama, Ana Lucía Pineda, en una jornada nacional de oración y una velatón en homenaje a las víctimas de un terremoto, realizada el pasado 28 de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

Según lo expuesto en la acción de tutela, durante esa actividad se desarrollaron manifestaciones de carácter religioso que, a juicio del accionante, podían afectar el principio de neutralidad que deben mantener las instituciones públicas frente a las distintas confesiones. Entre los hechos señalados se encuentra la participación del mandatario en una ceremonia que incorporó elementos asociados con la tradición católica.

Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de Verdad

El juzgado concedió el amparo solicitado y precisó que la orden dirigida al Presidente se refiere a su actuación como autoridad pública. La decisión no establece una restricción sobre las creencias o prácticas religiosas que pueda desarrollar el mandatario en el ámbito personal, sino que fija límites para aquellas actuaciones oficiales que puedan generar una identificación del Estado con una determinada religión.

El fundamento de la providencia está relacionado con el carácter laico del Estado colombiano y con el deber de las autoridades de garantizar la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la igualdad entre las distintas confesiones.

Para sustentar su decisión, el juzgado acudió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular a la Sentencia T-124 de 2021. En ese pronunciamiento, el alto tribunal estableció que los funcionarios públicos mantienen sus derechos a la libertad religiosa y de cultos, pero deben observar especial cuidado cuando expresan sus convicciones en el ejercicio de funciones oficiales, debido al carácter laico y pluralista del Estado.

La jurisprudencia también establece que los funcionarios pueden profesar y expresar sus creencias, pero deben evitar que esas manifestaciones se presenten como una expresión de la institución que representan cuando puedan traducirse en una adhesión, favorecimiento o identificación del Estado con una religión específica.

En el caso de la Presidencia, este aspecto cobra relevancia debido a que quien ocupa el cargo ejerce la jefatura del Estado y representa a las instituciones nacionales. Por ello, el análisis judicial se concentra en establecer una diferencia entre las expresiones religiosas realizadas en el ámbito privado y aquellas desarrolladas durante el ejercicio de funciones públicas.

La decisión, conocida el 24 de septiembre, corresponde a un fallo de primera instancia. En consecuencia, la providencia puede ser impugnada ante la autoridad judicial competente.

El juzgado también negó otras pretensiones formuladas por el accionante. Entre ellas se encontraba la solicitud de una reparación simbólica y la remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación para una eventual investigación disciplinaria. Frente a este último punto, el juez consideró que dicha actuación no hacía parte de sus competencias dentro del trámite constitucional.

La providencia se suma a una discusión judicial que ya había abordado la presencia de elementos religiosos en actos oficiales durante el actual Gobierno. En agosto, otro juzgado de Bogotá adoptó una decisión relacionada con la ceremonia de posesión presidencial del 7 de agosto y el principio de neutralidad religiosa. Esa determinación también fue objeto de impugnación.

Imagen pegada

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué ordenó un juzgado de Bogotá al presidente Abelardo De la Espriella?

El juzgado le ordenó abstenerse de participar, en ejercicio de su cargo, en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una confesión.

¿Cuál fue el motivo de esta decisión judicial?

La decisión se produjo por una acción de tutela presentada tras la participación del presidente y la primera dama en una jornada de oración y velatón con manifestaciones religiosas en la Plaza de Bolívar.

¿Qué principio fundamental sustenta esta providencia?

La providencia se fundamenta en el carácter laico del Estado colombiano y el deber de las autoridades de garantizar la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la igualdad entre las distintas confesiones.

Compartir:

Noticias relacionadas