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MinMinas investigará a Ecopetrol por presunto incumplimiento en envío de diésel a Nariño

El Ministerio de Minas y Energía notificó a Ecopetrol el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de disposiciones relacionadas con el abastecimiento de diésel en el departamento de Nariño.

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Redacción IFM
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El Ministerio de Minas y Energía notificó a Ecopetrol el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de disposiciones relacionadas con el abastecimiento de diésel en el departamento de Nariño.

La comunicación oficial, dirigida al presidente de la compañía, Ricardo Roa Barragán, informa que se formulará pliego de cargos por posibles infracciones a la Resolución 01853 de 2024 y a las resoluciones 00148 y 00208 de 2026.

Según el documento, la Resolución 01853 de 2024 estableció el esquema de abastecimiento para la planta ubicada en la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., indicando que el suministro debía realizarse mediante entregas en las instalaciones portuarias de la Refinería de Cartagena o desde puertos alternos en los departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena.

El transporte hasta la planta en Tumaco debía efectuarse a través de buquetanques o barcazas, bajo responsabilidad de los distribuidores mayoristas.

El Ministerio señala que las resoluciones mencionadas regularon y habilitaron el traslado de diésel (ACPM) de producción nacional desde la Refinería de Cartagena por vía marítima hacia la planta de abastecimiento en San Andrés de Tumaco. De acuerdo con la comunicación, el presunto incumplimiento de estas disposiciones motivó la apertura del proceso.

En el texto se indica que, conforme al artículo 212 del Decreto Legislativo 1056 de 1953, el transporte y la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo constituyen un servicio público que debe prestarse bajo las condiciones fijadas por el Gobierno. Asimismo, se citan la Ley 39 de 1987 y la Ley 26 de 1989 como fundamento para la imposición de sanciones a los agentes de la cadena de distribución que incumplan la normativa vigente.

El Ministerio también hace referencia al artículo 32 del Decreto 4299 de 2005, compilado en el Decreto 1073 de 2015, que establece la posibilidad de imponer sanciones como amonestaciones, multas, suspensión del servicio o cancelación de la autorización a quienes infrinjan las disposiciones que regulan el funcionamiento del servicio público de combustibles.

La cartera energética advierte que el presunto incumplimiento podría generar riesgo de desabastecimiento de diésel en Nariño, con posibles efectos sobre los sectores de transporte e industria que dependen de este combustible.

El caso será objeto de investigación dentro del procedimiento administrativo correspondiente, en el que se determinará si hubo vulneración de las obligaciones establecidas en el plan logístico y operativo definido para el suministro en el departamento.

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