Desde este lunes quedó suspendida la propaganda de candidatos al Congreso y consultas: Decreto 0188
A partir de este lunes 2 de marzo quedó suspendida la realización de actos de propaganda política por parte de candidatos al Congreso y a las consultas internas e interpartidistas, en cumplimiento del Decreto 0188 de 2026 expedido por el Gobierno nacional.
A partir de este lunes 2 de marzo quedó suspendida la realización de actos de propaganda política por parte de candidatos al Congreso y a las consultas internas e interpartidistas, en cumplimiento del Decreto 0188 de 2026 expedido por el Gobierno nacional.
La medida hace parte del conjunto de disposiciones adoptadas para la jornada electoral del próximo 8 de marzo. El decreto estableció que, hasta el 9 de marzo, no se podrán realizar desfiles, manifestaciones ni actos de carácter político, tanto en espacios públicos como en lugares cerrados.
Además, el día de las elecciones estará prohibida cualquier forma de propaganda electoral, así como la emisión de programas de opinión o entrevistas destinadas a promover candidaturas.
La norma también prohíbe la instalación o exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches con contenido electoral durante la jornada del 8 de marzo. Estas restricciones aplican para todos los aspirantes al Congreso y para quienes participan en las consultas presidenciales.
Dentro de las actividades permitidas, el decreto señala que los candidatos podrán realizar transmisiones, mensajes, programas o ruedas de prensa, siempre que se respete la honra, el buen nombre y el equilibrio informativo. Sin embargo, estas intervenciones no podrán convertirse en espacios de promoción electoral durante el día de votación.
El 8 de marzo, los ciudadanos que acudan a las urnas podrán portar un distintivo pequeño alusivo al partido o candidato de su preferencia, con un tamaño máximo de 10 centímetros por 5,5 centímetros. Los testigos electorales podrán ingresar a los puestos de votación desde las 7:00 de la mañana y permanecer hasta que concluyan los escrutinios.
El decreto contempla que las personas con limitaciones físicas que no puedan valerse por sí mismas podrán ejercer el derecho al voto acompañadas hasta el cubículo. Asimismo, los alcaldes quedan facultados para adoptar medidas como el toque de queda, de acuerdo con las condiciones de orden público en cada territorio.
En materia de movilidad, los sistemas masivos y empresas de transporte público urbano, veredal e intermunicipal deberán operar con al menos el 80% de su parque automotor durante las horas de votación. Las tarifas aplicables serán las autorizadas por la autoridad competente.
También se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales en frontera desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del lunes 9 de marzo.
El uso de teléfonos celulares y cámaras en los puestos de votación estará restringido. Solo los medios de comunicación debidamente identificados podrán utilizarlos entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.
En relación con la venta y consumo de bebidas alcohólicas, el decreto dispone que los alcaldes deberán aplicar la Ley Seca desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo. Con estas disposiciones, el Gobierno fija las reglas que regirán en los días previos y durante la jornada electoral.

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