Gobierno electo consultó al Congreso la viabilidad de trasladar la posesión presidencial del 7 de agosto fuera de Bogotá
El equipo de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella elevó una consulta formal a las secretarías del Senado y la Cámara de Representantes para establecer si existe sustento constitucional y legal que permita trasladar la sede del Congreso y realizar la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto en una ciudad distinta a Bogotá.
El Gobierno electo del presidente Abelardo de la Espriella comenzó a dar pasos formales para evaluar la posibilidad de que la ceremonia de transmisión de mando presidencial del próximo 7 de agosto no se lleve a cabo en Bogotá. A través de una comunicación oficial fechada el 9 de julio de 2026, el equipo de empalme solicitó al Congreso de la República un concepto institucional sobre la viabilidad jurídica y procedimental de trasladar temporalmente la sede del Legislativo con ocasión de la posesión presidencial.
La carta fue dirigida al secretario del Senado, Diego Alejandro González González, y al secretario de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. El documento está firmado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del Empalme del Sector Relaciones Exteriores.
En la comunicación se explica que la consulta hace parte de la preparación del acto protocolario de posesión del presidente electo y responde al interés del nuevo Gobierno de analizar escenarios distintos a la capital del país para la realización de la ceremonia.
El documento señala que, "dado el interés del Gobierno Electo en evaluar la posibilidad de que la ceremonia de posesión se realice en un lugar distinto a la ciudad de Bogotá D.C.", se solicita un pronunciamiento de carácter institucional que permita definir la viabilidad jurídica de esa alternativa y facilite la planeación del evento.
Como sustento, el equipo de empalme recuerda que el artículo 192 de la Constitución establece que el Presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso. Sin embargo, también cita el artículo 140 de la Constitución y los artículos 9 y 33 de la Ley 5 de 1992, los cuales, según la comunicación, permiten que el Congreso pueda trasladar su sede "a otro lugar mediante acuerdo entre las cámaras".
A partir de esa interpretación, la solicitud plantea tres interrogantes específicos a las secretarías del Congreso. En primer lugar, pide confirmar si el Congreso tiene la facultad de trasladar su sede fuera de Bogotá y si esa competencia puede ejercerse específicamente para la posesión presidencial.
En segundo término, solicita precisar cuál sería el quórum requerido para que el Congreso Pleno pueda constituirse válidamente con el propósito de autorizar el traslado de la sede y desarrollar la ceremonia de posesión, teniendo en cuenta que, según expone el documento, se trataría de "un acto solemne que no requiere votación ni toma de decisiones".
Finalmente, el equipo de empalme solicita una explicación detallada del procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso para autorizar un eventual cambio de sede. La consulta pide establecer quién puede presentar la propuesta, ante qué instancia debe radicarse, cuál es la mayoría exigida para su aprobación, si el trámite debe adelantarse en sesiones separadas de Senado y Cámara o en Congreso Pleno y cuál sería el tiempo mínimo razonable para completar el procedimiento antes del 7 de agosto, considerando que el nuevo Congreso se instalará el 20 de julio.
En la parte final del oficio, el Gobierno electo solicita que la respuesta sea emitida con la mayor celeridad posible, al advertir que "la preparación logística y protocolar de la ceremonia de posesión requiere definiciones previas a la fecha de instalación del nuevo Congreso".
Aunque el documento no revela cuál sería la ciudad considerada para albergar la ceremonia ni confirma que la decisión esté tomada, sí deja en evidencia que el Gobierno de Abelardo de la Espriella explora formalmente las alternativas jurídicas para que el acto de posesión presidencial pueda realizarse fuera de Bogotá, una posibilidad que dependerá del concepto institucional del Congreso y de los procedimientos previstos en la Constitución y la ley.


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