Posesión de Abelardo de la Espriella en una base militar dependerá de la decisión del Congreso
El Gobierno del presidente Gustavo Petro respondió oficialmente a la solicitud del presidente electo, Abelardo de la Espriella, para realizar su ceremonia de posesión en una guarnición militar y señaló que la Presidencia de la República no tiene competencia para autorizar ese cambio. El Ejecutivo sostuvo que cualquier modificación del lugar donde sesione el Congreso corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, que deberá decidir si aprueba o no la propuesta antes del 7 de agosto.
Gobierno emitió concepto sobre la solicitud del presidente electo. La posibilidad de que el presidente electo Abelardo de la Espriella asuma el cargo en una instalación militar continúa generando debate jurídico e institucional. A través de una comunicación oficial, la Presidencia de la República informó que no tiene facultades para autorizar que la ceremonia de transmisión de mando se realice en un lugar diferente al Capitolio Nacional, sede tradicional del Congreso.
En el documento, la Jefatura de Despacho explicó que la Constitución y la legislación vigente establecen que la posesión presidencial debe efectuarse ante el Congreso de la República y precisó que cualquier modificación del lugar donde sesione el Legislativo no depende del Gobierno Nacional.
La respuesta fue emitida luego de que la oficina del presidente electo solicitara evaluar la posibilidad de celebrar la ceremonia en una guarnición militar.
El Ejecutivo sostiene que la decisión corresponde al Congreso
En la comunicación, la Presidencia fundamentó su posición en la Ley 5 de 1992 y en el Decreto 770 de 1982, normas que regulan el desarrollo de la ceremonia de posesión presidencial.
El Gobierno recordó que el artículo 9 de la Ley 5 establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República y que el acto de posesión debe realizarse ante el Legislativo reunido en el Capitolio Nacional.
No obstante, el mismo concepto reconoce que la legislación contempla escenarios excepcionales para modificar el lugar de reunión del Congreso. En particular, hace referencia al artículo 33 de la Ley 5, según el cual ambas cámaras pueden acordar trasladar su sede a otro lugar y, en circunstancias relacionadas con alteraciones del orden público, reunirse donde lo determine el presidente del Senado.
Con base en esas disposiciones, la Presidencia indicó que "carece de competencia" para autorizar o gestionar el cambio solicitado y reiteró que esa determinación corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
También fueron negadas las visitas preparatorias a instalaciones militares
La respuesta oficial igualmente se refirió a la solicitud presentada por el equipo del presidente electo para realizar visitas técnicas a varias instalaciones militares, entre ellas la Vigésima Brigada en Popayán, el CACOM 7, el Cantón Militar Pichincha en Cali, Tolemaida y la Compañía de Aviación del Ejército (CAMAN), en Madrid, Cundinamarca.
Según la Presidencia, dichas visitas estaban justificadas en la eventual realización de la posesión presidencial en alguno de esos escenarios, razón por la cual consideró que tampoco resultaban procedentes mientras no exista una decisión del Congreso sobre el cambio de sede.
El documento oficial también recordó que, conforme al Decreto 770 de 1982, el presidente saliente deberá imponer al mandatario electo la Orden de Boyacá en grado de Gran Collar, además de las condecoraciones de la Orden de San Carlos y la Orden Nacional al Mérito, como parte del protocolo previo a la transmisión del mando presidencial.
La última palabra la tendrá el Legislativo
Aunque el concepto emitido por el Gobierno fija la posición del Ejecutivo, el trámite aún no está definido. La oficina del presidente electo ya radicó formalmente la solicitud ante el Congreso, instancia que deberá evaluar si autoriza que la sesión conjunta de Senado y Cámara se realice fuera del Capitolio Nacional.
El análisis deberá adelantarse después de la instalación del nuevo Congreso, prevista para el 20 de julio, y antes del 7 de agosto, fecha establecida constitucionalmente para la posesión presidencial.
El debate se centra en la interpretación del marco constitucional. Mientras la Constitución dispone que el presidente debe jurar su cargo ante el Congreso, también contempla mecanismos para que las cámaras, por decisión conjunta, puedan sesionar en un lugar distinto a su sede habitual. En ese escenario, la eventual realización de la ceremonia en una guarnición militar dependerá de la aprobación mayoritaria del Senado y la Cámara de Representantes.
Por ahora, el proceso continúa en el ámbito legislativo, donde deberá definirse si la propuesta presentada por el presidente electo reúne el respaldo suficiente para modificar el escenario tradicional de uno de los actos institucionales más importantes del país.
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