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Petro notificó a De La Espriella que la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional

La Presidencia de la República notificó al presidente electo, Abelardo De La Espriella, que la ceremonia de transmisión de mando prevista para el próximo 7 de agosto debe llevarse a cabo ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional y no en una base militar, como había sido planteado. La comunicación también precisa el procedimiento legal para un eventual cambio de sede y recuerda las disposiciones vigentes sobre el acto de posesión presidencial.

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Petro notificó a De La Espriella que la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional
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Por medio de una comunicación oficial enviada al presidente electo Abelardo De La Espriella, la Presidencia de la República indicó que no tiene competencia para autorizar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en un lugar distinto al Capitolio Nacional. El documento, conocido por varios medios de comunicación, señala que el acto de investidura debe desarrollarse conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 770 de 1982 y en la Ley 5 de 1992.

En el oficio, dado a conocer por Caracol Radio, la Jefatura de Despacho recuerda que la posesión del jefe de Estado debe efectuarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional. En ese sentido, sostiene que cualquier modificación sobre el lugar de la ceremonia no corresponde a una decisión del Ejecutivo, sino que es una facultad que compete al Congreso de la República dentro del marco previsto por la ley.

La Presidencia cita el artículo 9 de la Ley 5 de 1992, según el cual la sede del Congreso se encuentra en la capital de la República. No obstante, también hace referencia al artículo 33 de la misma norma, el cual establece que las dos cámaras pueden acordar el traslado de su sede a otro lugar y que, en caso de alteraciones del orden público, podrán reunirse en el sitio que determine el presidente del Senado.

Con base en estas disposiciones, el Gobierno señaló que la solicitud relacionada con la posibilidad de realizar la posesión presidencial en una instalación militar no resulta procedente en las condiciones planteadas. En el mismo documento se hace referencia a la petición de apoyo para visitas previas a distintas instalaciones militares, entre ellas la Vigésima Brigada en Popayán, el Comando Aéreo de Combate No. 7 en Cali, el Fuerte Militar de Tolemaida y la Compañía de Mantenimiento Aéreo en Madrid, Cundinamarca. La respuesta oficial indica que esa solicitud se desestima al estar motivada por la eventual realización de la ceremonia de posesión en alguno de esos lugares.

La comunicación también recuerda que, antes de la transmisión del mando presidencial, corresponde al mandatario saliente imponer al presidente electo la Orden de Boyacá en grado de Gran Collar, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 770 de 1982. Además, señala que, de acuerdo con la práctica institucional, también serán entregadas la Orden de San Carlos en grado de Gran Collar y la Orden Nacional al Mérito en grado de Gran Cruz Extraordinaria.

Tras conocerse el contenido del documento, surgieron explicaciones sobre el procedimiento constitucional que permitiría modificar el lugar de la posesión presidencial. El secretario general del Senado, Diego González, explicó que cualquier decisión en ese sentido tendría que tramitarse entre el 20 de julio y el 7 de agosto, mediante una proposición aprobada tanto por el Senado como por la Cámara de Representantes para autorizar que el Congreso sesione fuera del Capitolio Nacional.

El funcionario indicó que el artículo 140 de la Constitución establece que la sede del Congreso es la capital del país, aunque permite su traslado mediante acuerdo entre ambas cámaras. Añadió que, para adoptar esa determinación, cada corporación deberá reunir el cuórum decisorio correspondiente a la mitad más uno de sus integrantes durante una sesión del Congreso pleno.

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