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(OPINIÓN) La JEP: hora de rendir cuentas. Bernardo Henao Jaramillo

La Jurisdicción Especial para la Paz atraviesa uno de los momentos más delicados desde su creación. Casi una década después de la firma del Acuerdo de La Habana, la discusión ya no gira únicamente alrededor de las posiciones políticas que acompañaron su nacimiento. Hoy confluyen asuntos más concretos: presupuesto, resultados, financiación internacional, duración y confianza institucional.

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(OPINIÓN) La JEP: hora de rendir cuentas. Bernardo Henao Jaramillo

Las comisiones económicas del Congreso aprobaron en primer debate el Presupuesto General de la Nación para 2027 por $634,9 billones, incluyendo una reducción de $170.000 millones para el sector de justicia transicional. El proyecto aún debe pasar por las plenarias de Senado y Cámara. El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, advirtió que con esa reducción la jurisdicción quedaría “inoperante”.

La reacción de Ramelli no se limitó al debate interno. Antes de la votación había puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sus preocupaciones por la reducción presupuestal y por otras iniciativas que, a juicio de la JEP, podrían afectar su independencia, autonomía y constituir posibles obstáculos para el desarrollo de los procesos y los derechos de las víctimas.

Ese paso tiene un antecedente jurídico relevante: en 2021 Colombia y la Fiscalía de la CPI suscribieron un acuerdo de cooperación en el que, entre otras, el Estado asumió compromisos para preservar “suficiencia presupuestaria” para que las instituciones de justicia transicional cumplan con su mandato, a la vez que el deber de rendir cuentas institucionales y penales.

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Pero esa protección no convierte cada apropiación presupuestal en intangible ni significa que la CPI determine cuánto debe asignarle anualmente el Congreso a la JEP. Precisamente por eso el debate necesita más información y menos consignas.

Si se sostiene que una reducción amenaza la administración de justicia, el país tiene derecho a conocer con precisión cuánto necesita la JEP para funcionar, en qué utiliza esos recursos y cuáles resultados corresponden a las inversiones realizadas durante estos años.

La pregunta tampoco puede limitarse al Presupuesto General de la Nación. La justicia transicional ha recibido cooperación internacional, asistencia técnica y recursos ejecutados a través de organismos multilaterales. La cooperación exterior no constituye, por sí misma, una irregularidad. Lo relevante es la trazabilidad: quién aportó, cuánto se desembolsó, quién administró los recursos, cuánto se ejecutó en Colombia, qué costos de administración existieron y qué resultados produjo esa cooperación.

A la discusión financiera se suma otra inevitable: cómo medir los resultados de la JEP.

En septiembre, el representante David Cote cuestionó que dentro de unas 3.600 decisiones reportadas por la JEP durante el debate se incluyeran de 1.851 a 2.141 tutelas. Agregó, los resultados reales se reducen a un número muy bajo de sentencias. Esa es la crítica formulada por el congresista y debe distinguirse de una conclusión institucional; sin embargo, plantea una pregunta válida sobre los indicadores que deben utilizarse para evaluar una justicia transicional.

La JEP no puede medirse exactamente como un juzgado penal ordinario. Investiga patrones de macrocriminalidad, hechos ocurridos durante décadas y casos que involucran a miles de víctimas y comparecientes. Pero esa complejidad tampoco impide presentar indicadores comprensibles: decisiones de fondo, reconocimientos de responsabilidad, sanciones, medidas restaurativas, casos pendientes, tiempos de resolución y costos.

Más lo cierto que se tiene es que después de aproximadamente ocho años de funcionamiento la JEP solamente ha emitido tres sentencias de fondo. Valdría la pena hacer el ejercicio comparativo con la también justicia transicional administrada por los jueces de Justicia y Paz.

El regreso de Pilar Rueda, esposa de Iván Cepeda, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP después de haberse retirado para participar en la campaña presidencial de su esposo generó cuestionamientos públicos, particularmente frente a la independencia de la entidad. La JEP explicó que su reincorporación como asesora fue una decisión autónoma del director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jep

Ese hecho, por sí solo, no demuestra una ilegalidad. Pero en una institución judicial importan no solamente la legalidad formal, sino también las reglas de selección, la prevención de conflictos de interés y la capacidad de explicar decisiones que puedan afectar la percepción de independencia.

Y ahora aparece un debate todavía más profundo: cuánto tiempo debe durar la JEP.

El senador Enrique Gómez Martínez radicó un proyecto de acto legislativo para fijar en diez años, sin posibilidad de prórroga, el funcionamiento de la jurisdicción. La iniciativa prevé que la Fiscalía pueda asumir investigaciones y acusaciones necesarias para continuar asuntos pendientes. Gómez sostiene que prolongar cinco años más su funcionamiento implicaría aproximadamente $6,2 billones adicionales entre 2027 y 2033.

La propuesta enfrenta un asunto constitucional importante: la JEP fue diseñada como una jurisdicción transitoria, pero su temporalidad también quedó incorporada al marco constitucional de la justicia transicional. El Congreso puede modificarla mediante acto legislativo, pero una reforma de esa naturaleza abriría discusiones sobre los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de los comparecientes, las actuaciones pendientes y las obligaciones internacionales del Estado.

Después de casi una década, Colombia debería poder responder con documentos unas preguntas básicas:

¿Cuánto ha costado realmente la JEP? ¿Qué recursos nacionales e internacionales ha recibido? ¿Cómo se administraron? ¿Qué resultados verificables produjo? ¿Qué falta por resolver? ¿Cuánto costará terminarlo? ¿Y cuál es el horizonte constitucional para que una jurisdicción concebida como transitoria concluya su misión? Estos interrogantes pronto deben ser contestados en oportuno derecho de petición que se les extendiera.

La discusión será más útil cuanto menos dependa de adhesiones o rechazos políticos y más de cifras, normas y resultados verificables.

Porque la protección constitucional no elimina la rendición de cuentas, y la rendición de cuentas tampoco elimina la protección constitucional.

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