(OPINIÓN) Decisiones que marcan la historia.Por: María Clara Posada
Siempre he creído que el mayor sostén de una democracia consiste en el respeto y acatamiento de los fallos, en entender que el bastión de las libertades es el compromiso con la justicia.
Ahora bien, respetar un fallo no puede significar un impedimento a su análisis, al señalamiento de las latentes inconsistencias, ni mucho menos, una renuncia al derecho a la defensa y a reivindicar la propia inocencia.
Cualquiera que haya conocido el caso de Santiago Uribe Vélez, que se haya tomado el trabajo de acercarse, privado de sesgo ideológico alguno, a los expedientes o a la información no instrumentalizada políticamente recopilada en el proceso, llega ineludiblemente a una conclusión objetiva. La única prueba que vincula el homicidio, execrable claro está, del señor conductor de bus, Camilo Barrientos, es un solo testimonio: El del mayor expulsado de la Policía, Juan Carlos Meneses. Una declaración, además, frágil por estar plagada de mentiras e incongruencias que fueron develadas a lo largo de los múltiples interrogatorios.
Es apenas curioso que Meneses, quien cumplía una condena de 27 años por homicidio hasta antes de acogerse a la JEP que lo dejó en libertad, haya sido señalado por su compañero policía en Yarumal, Alexander Amaya, de ser su cómplice en la muerte del señor Barrientos. Las pruebas aportadas y los testimonios rendidos sostienen que Amaya reconoció de forma reiterada que Santiago Uribe no tuvo nada que ver en el crimen mencionado y que, por el contrario, fue él mismo Amaya quien, después de una riña el 5 de diciembre de 1993 en la que se enfrentó a Barrientos, lo sentenció a muerte. Para llevar a cabo su plan, encontró apoyo en su jefe, amigo personal y entonces comandante del puesto de Policía de Yarumal, Juan Carlos Meneses, quien, según el mismo Amaya, contrató dos sicarios y le dijo "yo le regalo ese muerto". Dicha versión se vio corroborada por lo que declararon el hermano de la víctima, su viuda y un policía comunitario que conoció de la denuncia sobre las amenazas a su vida de boca del propio Barrientos.
El caso fue analizado recientemente por la Corte Suprema de Justicia. Dada la debilidad de la prueba con la que se le acusaba y la robustez de la evidencia que la contradecía, la propia Procuraduría pidió que Santiago Uribe fuera absuelto frente a este cargo en particular. No obstante, la sala de la Corte que conocía el proceso decidió condenarlo.
Como garantía de los derechos de su cliente, respetando la decisión de los magistrados, pero considerando que se estaba cometiendo una injusticia, la Defensa reclamó el escenario del recurso extraordinario de casación para que fuese la misma Corte, con mayor holgura temporal que le permitiera detenerse en la revisión de cada prueba, quien revisara el fallo. En menos de seis horas, el recurso fue rechazado por el alto tribunal, calificándolo como improcedente al considerar que contra el fallo de impugnación especial no procede recurso.
Para quienes sin ser abogados me leen, pretendo explicar lo absurdo del asunto: Santiago Uribe fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda. Si hubiese sido condenado en ambas instancias, procedería la casación. Su absolución por el primer juez que conoció del caso hizo, en cambio, que el proceso fuera impugnado por doble conformidad (una especie de apelación), y que la decisión sobre esa impugnación no pudiera llevarse al escenario de la casación.
El análisis procedimental para casos como este no solo carece de lógica jurídica, sino que vulnera el principio de igualdad. No puede ser que quien haya sido condenado en dos instancias de un proceso tenga mayor protección que quien fue absuelto en una de ellas.
Con el mayor de los respetos por nuestras altas cortes, pensando en la protección de los derechos procesales de todos los colombianos, y entendiendo que la decisión de unos magistrados que fallan en segunda instancia, si bien respetable, no es infalible; la discusión sobre la necesidad de garantizar igualdad en el acceso a los recursos procesales debe darse ante la Corte Constitucional vía tutela, y en el Congreso para aclarar la normativa procedimental. Es un debate que nuestra sociedad tiene pendiente y que debe surtirse con absoluto rigor.
Negar la casación no impide que la Corte sea el tribunal de cierre de la justicia ordinaria, pero sí vulnera los derechos que todos tenemos a un juicio justo y a una tutela efectiva de las garantías procesales.
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