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Procuraduría llamó a juicio disciplinario a Daniel Quintero por presunta participación en política como superSalud

La Procuraduría General de la Nación llamó a juicio disciplinario a Daniel Quintero por presunta participación en política durante las elecciones de 2026, calificando la falta como gravísima a título de dolo.

IFM Noticias
Redacción IFM
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Procuraduría llamó a juicio disciplinario a Daniel Quintero por presunta participación en política como superSalud
Foto: X Quintero.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Daniel Quintero Calle, exalcalde de Medellín y exsuperintendente Nacional de Salud, por su presunta participación indebida en política durante la segunda vuelta presidencial de este año. El ente de control calificó la falta, de manera provisional, como gravísima a título de dolo, tras analizar declaraciones públicas en las que el entonces funcionario habría manifestado su apoyo explícito a un candidato presidencial.

De acuerdo con la investigación disciplinaria, los hechos ocurrieron en el marco de una entrevista concedida por Quintero al medio digital Larazon.co, cuyo contenido fue posteriormente difundido de forma masiva a través de la red social TikTok. En dicha intervención, Quintero habría utilizado su posición para influir en la contienda electoral del 21 de junio, lo que motivó la apertura de este proceso formal que ahora lo lleva a juicio ante el Ministerio Público.

Según el comunicado de la Procuraduría, recogido por varios medios nacionales, la conducta reprochada ocurrió en desarrollo de una entrevista que Quintero concedió al medio digital Larazon.co, cuyo video circuló posteriormente en la red social TikTok. Los hechos temporalmente se ubican en la segunda vuelta presidencial.

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En ese material, el entonces superintendente habría manifestado su respaldo al candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, y su rechazo expreso a su contendor, Abelardo de la Espriella. De acuerdo con los apartes publicados, Quintero afirmó que contaba con "unos sistemas de medición" que le habían permitido anticipar el resultado de la primera vuelta y llamó a "elegir a Iván Cepeda presidente".

Para el ente disciplinario, con esas declaraciones el funcionario "al parecer, optó por participar indebidamente en política", lo que pudo representar una vulneración de los principios de imparcialidad, moralidad y transparencia que rigen la función pública. La Procuraduría enfatizó en que los servidores públicos tienen una restricción estricta para evitar que el prestigio de sus cargos interfiera en la voluntad popular.

Qué prohíbe la ley

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 127, es taxativa al prohibir a los empleados del Estado que desempeñan funciones en la Rama Ejecutiva tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, salvo el derecho al voto. Esta restricción busca impedir que el poder, la autoridad y los recursos públicos inclinen la balanza en una contienda electoral, garantizando la equidad para todos los aspirantes.

El Código General Disciplinario considera la participación indebida en política como una de las faltas más graves que puede cometer un funcionario. La calificación de "gravísima a título de dolo" significa que la Procuraduría estima, por ahora, que el investigado habría actuado con conocimiento y voluntad de incurrir en la conducta prohibida. Es decir, que Quintero era plenamente consciente de que sus palabras cruzaban la línea de lo permitido legalmente para un Superintendente en ejercicio.

Esa valoración es preliminar y puede modificarse durante el trámite del juicio. Sin embargo, es importante resaltar que para las faltas gravísimas cometidas con dolo, la ley colombiana contempla las sanciones más severas del régimen disciplinario, las cuales incluyen la destitución del cargo y la inhabilidad general para ejercer cargos públicos por varios años, lo que afectaría directamente el futuro político del exalcalde.

Con la notificación oficial del pliego de cargos, Quintero Calle entra en la etapa de su defensa. El exfuncionario podrá presentar descargos, solicitar y controvertir pruebas y ejercer plenamente su derecho de defensa ante los delegados de la Procuraduría.

Solo después de agotada esa etapa procesal, la Procuraduría adoptará una decisión de fondo, que podrá ser sancionatoria o absolutoria y que, a su vez, admite los recursos de ley correspondientes. Es fundamental recordar que, hasta que exista un fallo en firme, el exfuncionario se presume inocente y cuenta con todas las garantías constitucionales para demostrar que su actuación no vulneró el régimen disciplinario.

No es la primera vez que Quintero enfrenta a la Procuraduría por participación en política. En julio de 2024, el órgano de control lo sancionó en primera instancia por la difusión, cuando era alcalde de Medellín, de un video con la expresión "el cambio, en primera", que el ente disciplinario consideró un mensaje velado a favor del Pacto Histórico durante la primera vuelta presidencial de 2022.

Aquel episodio generó su suspensión temporal del cargo de alcalde y sentó un precedente. En esta ocasión, la falta se habría repetido presuntamente, pero desde su rol como Superintendente Nacional de Salud, un cargo de nivel nacional con responsabilidades técnicas y administrativas de gran importancia.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué la Procuraduría llamó a juicio disciplinario a Daniel Quintero?

Se le investiga.a por presunta participación indebida en política al haber manifestado apoyo explícito al candidato presidencial Iván Cepeda durante la segunda vuelta de 2026, mientras ejercía como Superintendente Nacional de Salud.

¿Qué pruebas sustentan la acusación contra el exfuncionario?

El ente de control se basa en una entrevista concedida al medio Larazon.co y difundida en TikTok, donde Quintero habría usado su cargo para influir en la contienda electoral y rechazar al candidato Abelardo de la Espriella.

¿A qué sanciones se enfrenta Daniel Quintero si es hallado culpable?

Al ser calificada como una falta gravísima a título de dolo, podría recibir sanciones severas que incluyen la destitución del cargo y la inhabilidad general para ejercer funciones públicas por varios años.

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