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‘Papá Pitufo’ demandó a la nación por presuntos errores en su proceso de extradición

Diego Marín Buitrago, alias ‘Papá Pitufo’, y su familia han demandado a la Nación por presuntos errores en el proceso de extradición que, según ellos, les causó graves afectaciones emocionales y psicológicas.

REDACCIÓN
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‘Papá Pitufo’ demandó a la nación por presuntos errores en su proceso de extradición

Diego Marín Buitrago, conocido con el alias de ‘Papá Pitufo’ y señalado como el ‘Zar del Contrabando’, ha interpuesto una demanda de reparación directa contra la Nación. La acción legal, que también involucra a su esposa Liset Samboní y sus tres hijos, apunta directamente a la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y los ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. La familia argumenta graves afectaciones derivadas de la orden de captura con fines de extradición emitida en 2024.

Las bases de la demanda y las afectaciones alegadas

La demanda presentada por la familia Marín Samboní sostiene que las actuaciones en el marco del proceso de extradición han provocado serias afectaciones emocionales y psicológicas tanto en Diego Marín Buitrago como en su núcleo familiar. Este proceso judicial, que inicialmente fue inadmitido en agosto, fue subsanado por los demandantes, quienes buscan que se evalúen las responsabilidades de las entidades involucradas.

El documento legal plantea que la responsabilidad de las entidades demandadas se configuraría por un presunto error jurisdiccional atribuible a la Rama Judicial y una supuesta falla en el servicio por parte de la Fiscalía General de la Nación y los ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, todo ello en el contexto del trámite de extradición.

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Esta acción judicial está directamente ligada a la investigación penal que la Fiscalía adelanta contra Marín Buitrago por los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, y cohecho por dar u ofrecer, en calidad de coautor. En dicho proceso, se le señala como el presunto articulador de una extensa red de contrabando que operaba en puertos y rutas comerciales de diversas ciudades del país.

Cronología de las capturas y la privación de la libertad

Uno de los argumentos centrales de la demanda se enfoca en la materialización del daño. Según los demandantes, la orden de captura fue expedida el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Sin embargo, los efectos perjudiciales se concretaron con la captura de Marín Buitrago en Valencia, España, el 5 de abril de 2024.

Posteriormente, se produjo una nueva privación de la libertad en Portugal, el 3 de diciembre de 2024, que se extendió hasta el 9 de junio de 2025. En esa fecha, Marín Buitrago obtuvo la libertad provisional gracias a una acción de hábeas corpus promovida por su defensa. Los demandantes argumentan que el daño se consolidó con la captura en España y que sus efectos se mantuvieron y extendieron con la detención en Portugal, considerándola una consecuencia directa de la misma orden de captura internacional.

Pretensiones económicas y el intento de conciliación

La pretensión económica de la demanda asciende a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale aproximadamente a 700 millones de pesos. Este monto busca resarcir los daños a Diego Marín Buitrago, su esposa y sus tres hijos, quienes, según la demanda, también han sufrido afectaciones psicológicas derivadas del proceso penal y del trámite de extradición.

Previo a esta etapa judicial, en diciembre de 2025, se llevó a cabo una audiencia de conciliación ante la Procuraduría. No obstante, el procedimiento concluyó sin acuerdo entre las partes. El acta de la audiencia consigna que, ante la “falta de ánimo conciliatorio de la parte convocada”, la Procuradora Judicial declaró fallida la audiencia, dando por terminada la etapa conciliatoria extrajudicial.

Argumentos sobre la responsabilidad de las entidades

En el documento de la demanda, se detalla la presunta responsabilidad de cada entidad. Respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, se argumenta que la falla se configura por haber adelantado gestiones diplomáticas ante el Reino de España basándose en una actuación interna cuya regularidad legal no se habría verificado suficientemente. Aunque la Cancillería actúa en el marco de sus competencias, se sostiene que no está exenta del deber de canalizar solicitudes internacionales debidamente soportadas y ajustadas al ordenamiento jurídico colombiano, especialmente cuando estas afectan la libertad personal de un ciudadano.

La demanda subraya una doble dimensión de responsabilidad: por un lado, el error jurisdiccional atribuible a la Rama Judicial por expedir una orden que, para este caso, habría desconocido el régimen legal aplicable a personas ubicadas en el exterior. Por otro lado, la falla en el servicio atribuible a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber solicitado, tramitado, verificado de manera deficiente y gestionado internacionalmente una orden de captura que generó efectos en España y, posteriormente, en Portugal.

Se enfatiza que la captura en Portugal es una consecuencia directa de la permanencia y utilización internacional de la orden de captura No. 002 del 11 de marzo de 2024, y no un hecho aislado. Esta circunstancia, según los demandantes, refuerza la existencia del daño antijurídico, la continuidad de la afectación y la imputación concurrente a las entidades demandadas, ya que la orden no solo provocó una primera captura, sino que siguió desplegando efectos lesivos hasta una nueva privación de la libertad.

La orden de captura, proferida por el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fue tramitada para notificación internacional, es decir, como una Circular Roja de Interpol. El Estatuto de Interpol, incorporado en la Ley 1670 de 2013 y con control de constitucionalidad por la Corte Constitucional (Sentencia C-259 de 2014), define las notificaciones por colores, siendo la roja la que se emite con fines de extradición.

En cuanto al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Comité de Conciliación concluyó que no existía legitimación material en la causa por pasiva, así como ausencia de imputación jurídica directa y nexo causal entre la actuación de la entidad y los perjuicios alegados, razón por la cual decidió no presentar fórmula conciliatoria alguna.

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