Saltar al contenido

JEP concluyó que muerte en Tierralta en 2013 no fue un “falso positivo” y precluyó caso contra 29 militares

La JEP determinó que la muerte de Jesús Alberto Andrade Hurtado en 2013 fue producto de un combate real con el Ejército en Córdoba, descartando un falso positivo y cerrando el proceso contra 29 militares.

IFM Noticias
Redacción IFM
6 min lectura
Escuchar artículo
JEP concluye que muerte en Tierralta en 2013 no fue un “falso positivo” y precluye el caso contra 29 militares
Foto: JEP-

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió un fallo en el que concluyó que la muerte de Jesús Alberto Andrade Hurtado, ocurrida en el año 2013 en Tierralta, Córdoba, no correspondió a una ejecución extrajudicial o los denominados «falsos positivos».

Tras un exhaustivo análisis de las pruebas y testimonios, la magistratura determinó que el deceso se produjo en el marco de un combate real entre tropas del Ejército Nacional y estructuras criminales, lo que derivó en la preclusión del caso y el cierre definitivo del proceso que se adelantaba contra 29 integrantes de la fuerza pública.

Los acontecimientos que dieron origen a esta investigación se remontan al 2 de marzo de 2013. En aquella fecha, en la vereda Alto Tai, ubicada en la zona rural del municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, se desarrolló una operación militar de alto impacto. El objetivo de las tropas del Batallón Junín era neutralizar las actividades de la estructura criminal conocida en ese entonces como Los Urabeños, grupo que hoy es identificado como el Clan del Golfo.

Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de Verdad

Según los registros oficiales citados en la resolución de la JEP, Jesús Alberto Andrade Hurtado murió durante el despliegue operativo. Al momento del hallazgo de su cuerpo, el hombre se encontraba uniformado y portaba material de guerra, elementos que indicaban su pertenencia a la organización ilegal. Es importante destacar que en esa misma acción militar se logró la captura de tres integrantes de dicha estructura, quienes posteriormente fueron procesados por la Fiscalía General de la Nación y recibieron condenas por parte de la justicia ordinaria.

Un dato relevante que ayudó a esclarecer el perfil de la víctima fue el relato de su propia hermana. Según su testimonio, recogido en la providencia judicial, Andrade Hurtado había tomado la decisión de viajar a Tierralta a mediados de noviembre de 2012 con el propósito expreso de vincularse al grupo armado ilegal que operaba en la zona.

El camino del expediente hacia la JEP

A pesar de la naturaleza del combate, el expediente no estuvo exento de dudas iniciales. El caso fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz en febrero de 2023 por parte de la Fiscalía Penal Militar, el ente acusador castrense, había detectado ciertas inconsistencias que ameritaban una revisión bajo los estándares de la justicia transicional. Entre los puntos que generaron sospechas se encontraban dudas sobre los registros de gasto de munición de la tropa y la llamativa ausencia de vainillas de fusil en la escena del crimen.

Ante estas señales, la JEP aceptó el sometimiento de los militares involucrados el 27 de noviembre de 2024. Para garantizar la transparencia y el rigor en la investigación, la jurisdicción encargó la verificación detallada de los hechos a su Unidad de Investigación y Acusación (UIA), cuyos hallazgos fueron fundamentales para la decisión final de la Subsala.

Para descartar de manera definitiva la hipótesis de una ejecución extrajudicial, la JEP valoró un conjunto de pruebas documentales y técnicas. En primer lugar, se analizó la orden de operaciones Monarquía No. 16, la cual fue expedida el 1 de marzo de 2013, apenas un día antes de los hechos. Este documento, junto con el informe de operaciones presentado el 4 de marzo, mostró una coherencia total con los relatos entregados por los militares que participaron en la acción.

Uno de los pilares de la decisión fue el informe de necropsia realizado por Medicina Legal. Los peritos establecieron que la muerte de Andrade Hurtado fue causada por el impacto de un proyectil en el abdomen. Un detalle técnico crucial fue la ausencia de residuos de pólvora en el orificio de entrada, lo que técnicamente se conoce como la falta de "tatuaje". Para los magistrados, este hallazgo es plenamente compatible con un enfrentamiento armado a distancia y contradice la mecánica de los disparos a corta distancia, que son característicos de las ejecuciones según el Protocolo de Minnesota, el estándar internacional para investigar muertes potencialmente ilícitas.

Asimismo, el testimonio de Ever Luis Molina Lozano, alias Cachete, resultó esclarecedor. Molina Lozano, quien fue capturado el día de los hechos, declaró bajo juramento que Andrade Hurtado se desempeñaba como centinela armado de la estructura criminal y que estaba prestando guardia cuando fueron sorprendidos por la tropa. Esta versión fue respaldada por diez de los comparecientes, quienes sostuvieron de manera uniforme que se produjo un combate intenso.

Si bien la resolución reconoció que existen aspectos que no pudieron ser esclarecidos totalmente —como la veracidad absoluta de la inteligencia previa o la falta de vainillas de los fusiles Galil—, estas dudas no fueron suficientes para desvirtuar la legalidad de la operación frente a la contundencia de las pruebas de combate real.

Con todo esto, la decisión de la Subsala se fundamentó en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, normativa que regula los procedimientos internos de la JEP. Los magistrados consideraron que los 29 militares actuaron en estricto cumplimiento de una orden legítima y en el ejercicio de una actividad lícita de defensa y seguridad. Al no existir una conducta criminal que juzgar, se excluyó la responsabilidad penal de los uniformados.

Como consecuencia de la determinación, no se impusieron condiciones de reparación ni medidas de no repetición, dado que el hecho se enmarcó en la legalidad del conflicto. La JEP también aclaró un punto procedimental: el hecho de que 20 de los comparecientes no hubieran firmado el acta de sometimiento a tiempo no fue impedimento para otorgarles el beneficio, ya que su participación activa en el trámite demostró su aceptación de la competencia de la jurisdicción.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué decidió la JEP sobre la muerte de Jesús Alberto Andrade en Tierralta?

La Jurisdicción Especial para la Paz concluyó que no se trató de un falso positivo, sino de una muerte en combate real, por lo que cerró definitivamente el proceso contra 29 militares.

¿Cuáles fueron las pruebas clave para descartar una ejecución extrajudicial?

El informe de necropsia mostró que el disparo fue a distancia y no a quemarropa, además de testimonios de capturados que confirmaron que la víctima era centinela del grupo criminal Los Urabeños.

¿Cuándo y en qué contexto ocurrieron los hechos?

El operativo militar tuvo lugar el 2 de marzo de 2013 en la vereda Alto Tai, Córdoba, con el objetivo de neutralizar estructuras del Clan del Golfo que operaban en la zona.

Compartir:

Noticias relacionadas