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Minsalud propuso que las EPS intervenidas dejen de recibir afiliados de oficio

El Ministerio de Salud propuso un decreto para prohibir que las EPS intervenidas reciban nuevos afiliados de oficio, buscando proteger a los usuarios de entidades en crisis financiera.

IFM Noticias
Redacción IFM
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Minsalud propone que las EPS intervenidas dejen de recibir afiliados de oficio: el borrador está abierto a comentarios hasta el 13 de noviembre
Foto: Minsalud,

El Ministerio de Salud.e Salud radicó una propuesta formal para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentran bajo intervención forzosa administrativa dejen de recibir nuevos afiliados a través del mecanismo de oficio. Esta iniciativa, plasmada en un proyecto de decreto publicado para consulta ciudadana, busca modificar las reglas de juego en la afiliación al sistema de salud colombiano, priorizando la estabilidad de los nuevos usuarios y evitando que ingresen a entidades cuya administración ha sido asumida por la Superintendencia Nacional de Salud debido a crisis financieras o deficiencias en la prestación del servicio.

Vale recordar que la afiliación de oficio es la herramienta fundamental que garantiza que nadie en el territorio nacional se quede sin cobertura en salud. Este mecanismo se activa cuando una persona que no cuenta con una EPS solicita atención médica de urgencia en un hospital o clínica, o cuando es identificada por una entidad territorial como alguien que carece de aseguramiento.

En estos casos, el sistema debe inscribir al ciudadano de inmediato, garantizando el derecho fundamental a la salud sin que se le pueda negar la atención por razones de edad, estado previo de salud o el uso recurrente de servicios médicos.

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Hasta el momento, la normativa permitía que esta asignación automática recayera en cualquier EPS autorizada para operar en el municipio respectivo. Esto incluía a aquellas entidades que están bajo intervención forzosa administrativa, es decir, instituciones donde el Estado ha tomado el control debido a problemas críticos de gestión. Con la nueva propuesta, el Gobierno busca blindar a los nuevos usuarios de entrar a estas entidades en crisis, a menos que existan condiciones geográficas excepcionales que lo obliguen.

Los cambios estructurales propuestos por el Ministerio

Según el texto del proyecto de decreto, las EPS intervenidas "no podrán ser seleccionadas, como regla general, para nuevas afiliaciones de oficio". Esta es una instrucción que limita el crecimiento de la base de usuarios de las entidades que hoy están en la lupa de la Superintendencia. La misma restricción de carácter obligatorio aplicaría para todas aquellas entidades que, por diversas razones legales o administrativas, tengan limitada su capacidad de afiliación por decisión expresa de las autoridades competentes.

Sin embargo, el borrador del decreto contempla una salida técnica para situaciones geográficas complejas. En aquellos municipios donde la oferta de salud sea limitada y solo operen EPS intervenidas, el proyecto prevé que, si el ciudadano no ejerce su derecho a elegir, será afiliado a la entidad que cuente con el mayor número de usuarios en ese territorio específico. La única condición inamovible para que esto ocurra es que dicha entidad no tenga restringida legalmente su capacidad para recibir nuevos afiliados por parte de los entes de control.

El documento también estableció lineamientos específicos para las EPS indígenas. Como regla general, estas entidades solo podrán recibir población perteneciente a comunidades indígenas. No obstante, se abre la posibilidad de que afilien a otras personas en municipios donde sean la única opción autorizada disponible. Un punto importante es que, para la afiliación de personas indígenas, no se aplicaría la restricción por intervención administrativa, aunque sí se mantendría vigente la restricción por capacidad operativa.

A pesar de estos cambios en la asignación automática, el proyecto de decreto es enfático en mantener el principio de la libre escogencia. El afiliado que sea asignado de oficio conservará el derecho de trasladarse a otra EPS de su preferencia dentro de los 90 días calendario siguientes a su inscripción inicial.

Además, se busca modernizar el proceso a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Cuando la afiliación se realice por esta plataforma digital, se deberá notificar automáticamente a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema (Adres) y a la EPS. El usuario, por su parte, deberá ser informado por escrito sobre la entidad que le fue asignada y recibir sus datos de contacto correspondientes.

Situación de la población sin Sisbén y el contexto nacional

Para aquellas personas que no cuentan con la encuesta del Sisbén ni figuran en los listados censales oficiales, el decreto propone conservar la afiliación transitoria al régimen subsidiado por un periodo de cuatro meses. Durante este lapso, el ciudadano tiene la obligación de solicitar la encuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su afiliación, y la entidad territorial tendrá la responsabilidad de aplicarla. Es importante destacar que los trámites que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de este nuevo decreto seguirán rigiéndose bajo las normas anteriores, garantizando la seguridad jurídica de los procesos en curso.

Por ahora, el documento se encuentra en fase de consulta ciudadana y no es una norma vigente. El Ministerio de Salud deberá revisar detalladamente cada uno de los comentarios y observaciones recibidos por parte de los actores del sistema y la ciudadanía en general. Tras este proceso, el texto podrá ser ajustado antes de su expedición final. De ser firmado por el presidente y el ministro del ramo, el decreto comenzará a regir a partir de su publicación oficial en el Diario Oficial, cambiando la forma en que millones de colombianos ingresan al sistema de seguridad social.

Preguntas y respuestas de contexto

¿En qué consiste el cambio propuesto para las EPS intervenidas?

El Ministerio de Salud busca prohibir que las EPS bajo intervención forzosa administrativa reciban nuevos usuarios mediante el mecanismo de afiliación de oficio. Esta restricción también aplicaría para aquellas entidades que tengan limitada su capacidad de afiliación por orden de las autoridades, buscando proteger al usuario de ingresar a entidades con problemas de gestión.

¿Qué sucederá si en un municipio solo operan EPS intervenidas?

En estos casos excepcionales, si el ciudadano no elige una entidad, será afiliado a la EPS que tenga el mayor número de usuarios en ese territorio. La única condición es que dicha entidad no tenga restringida legalmente su capacidad para recibir nuevos afiliados, asegurando que siempre haya una opción de cobertura disponible.

¿Qué pasará con la población indígena y la libre elección de los usuarios?

Las EPS indígenas podrán afiliar a personas no indígenas solo si son la única opción en el municipio, y para los indígenas no aplicará la restricción por intervención. Por otro lado, se mantiene el derecho a la libre elección, permitiendo que cualquier afiliado de oficio se traslade de EPS en los primeros 90 días si no está conforme con la asignación realizada por el sistema.

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