Corte Suprema fijó pena de 70 meses de prisión contra exjuez Ávila Tibatá por caso de Espinosa Flórez
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia condenatoria contra Mauro de Jesús Ávila Tibatá, exjuez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras analizar su participación en actuaciones que, según el fallo, derivaron en decisiones co
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia condenatoria contra Mauro de Jesús Ávila Tibatá, exjuez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras analizar su participación en actuaciones que, según el fallo, derivaron en decisiones contrarias a la ley dentro del proceso seguido contra Germán Orlando Espinosa Flórez.
La decisión, adoptada por mayoría, lo declaró responsable de los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.
La Corte impuso una pena de 70 meses de prisión, acompañada de una multa equivalente a 71.51 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, y una inhabilitación para ejercer funciones públicas por 89 meses.
Como pena accesoria, se ordenó la pérdida del cargo, en los términos del artículo 45 del Código Penal, sumada a una inhabilidad adicional de 90 días para desempeñar empleos públicos.
En el mismo fallo, Ávila Tibatá fue absuelto por el delito de concierto para delinquir. No obstante, la Sala examinó en detalle su intervención dentro de un esquema que involucró a varias personas vinculadas a la administración de justicia y al sistema penitenciario, entre ellas un juez de ejecución de penas, un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el director de la cárcel La Picota y una funcionaria del ICBF.
Según los documentos del proceso, estas actuaciones habrían tenido como propósito que Espinosa Flórez obtuviera beneficios como prisión domiciliaria y permisos laborales.
El expediente indica que, dentro de ese plan, Ávila Tibatá emitió actuaciones judiciales orientadas a remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, incluyendo fichas técnicas y comunicaciones oficiales que posteriormente permitieron la expedición de una providencia favorable a Espinosa Flórez el 4 de diciembre de 2015.
De acuerdo con el material revisado por la Corte, estas actuaciones formaron parte de procedimientos que derivaron en la concesión de los beneficios mencionados, por los cuales el sentenciado habría entregado una suma de dinero.
La Sala Especial sostuvo que la ejecución de la pena impuesta debía proceder, a partir de la valoración de los hechos y del impacto procesal de las decisiones adoptadas. En ese sentido, el tribunal ordenó la captura de Ávila Tibatá para ser puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), entidad encargada de adelantar los procedimientos de reseña e iniciar el cumplimiento de la sanción en el establecimiento asignado.
La decisión queda sujeta a los recursos previstos en la normatividad, mientras se formaliza la ejecución de la orden de captura y las autoridades competentes realizan los trámites establecidos dentro del proceso penal.

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