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Corte Suprema confirmó condena contra Germán Olano por interés indebido en contratos del carrusel de Bogotá

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta en primera instancia contra el exrepresentante a la Cámara por Bogotá Germán Alonso Olano Becerra, dentro del proceso relacionado con el llamado carrusel de la contratación en Bogotá. El alto tribunal mantuvo la decisión que lo declaró responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos en calidad de interviniente.

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Corte Suprema confirmó condena contra Germán Olano por interés indebido en contratos del carrusel de Bogotá

La decisión fue adoptada el 9 de septiembre de 2026 por la Sala de Casación Penal, bajo la ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, dentro del radicado 73868 y mediante la sentencia SP1178-2026. Con esta determinación, la Corte resolvió los recursos de apelación presentados por la defensa técnica y material de Olano Becerra contra la sentencia emitida el 10 de julio de 2026 por la Sala Especial de Primera Instancia.

En la parte resolutiva del fallo, la Corte fue explícita al señalar: “Primero. CONFIRMAR la sentencia SEP104-2026, rad. 34474, del 10 de julio de 2026, de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia”, decisión mediante la cual se condenó al excongresista por el delito de interés indebido en la celebración de contratos “en calidad de interviniente”.

El proceso se remonta a hechos ocurridos en Bogotá entre 2007 y 2010 y está relacionado con irregularidades en procesos de contratación pública que posteriormente fueron asociados al denominado carrusel de la contratación. Entre los contratos examinados aparece el número 137 de 2007, correspondiente a las obras de la Fase III de TransMilenio, específicamente al Grupo IV de la Calle 26, así como los contratos 071 y 072 de 2008, relacionados con la rehabilitación de la malla vial de la capital.

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De acuerdo con los antecedentes de la decisión de primera instancia, Olano Becerra ya había aceptado responsabilidad por los delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, por los cuales fue condenado mediante sentencia anticipada. Sin embargo, no aceptó el cargo de interés indebido en la celebración de contratos, razón por la cual la investigación continuó específicamente frente a esta conducta.

La acusación que terminó siendo analizada por la Corte estuvo relacionada principalmente con el contrato 137 de 2007. La Sala Especial de Instrucción había considerado que existían elementos para atribuirle a Olano Becerra participación como interviniente en la conducta investigada. En particular, el proceso examinó sus gestiones y actuaciones alrededor de la adjudicación del contrato para las obras de la Fase III de TransMilenio de la calle 26.

La Corte Suprema, al resolver la apelación, mantuvo la conclusión alcanzada en primera instancia. En el fallo inicial se había establecido que, aunque Olano Becerra no tenía directamente a su cargo las funciones contractuales, su actuación podía comprometerlo penalmente como interviniente. La Sala de Primera Instancia sostuvo que el excongresista concurrió con servidores públicos que sí tenían competencias dentro del proceso contractual para alcanzar el propósito ilícito.

Uno de los elementos centrales del caso fue la relación entre las gestiones atribuidas a Olano Becerra y los intereses del denominado Grupo Nule en la contratación pública de Bogotá. Según la decisión de primera instancia, las actuaciones examinadas por la justicia estuvieron dirigidas a favorecer la adjudicación del contrato de la Fase III de TransMilenio.

La condena de julio de 2026 impuso a Olano Becerra una pena de 40 meses y 15 días de prisión, además de una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 48 meses y 28 días y una multa de 44,53 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se ordenó el pago de $3.436.759.367 al Instituto de Desarrollo Urbano por concepto de daños materiales. La Sala negó, además, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 

Con la decisión conocida ahora, la Sala de Casación Penal dejó en firme la condena. El fallo señala expresamente que “En contra de la presente decisión no proceden recursos”, con lo que se cierra la instancia judicial correspondiente a la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia.

La Corte también ordenó a la Secretaría de la Sala dar cumplimiento a las disposiciones de transparencia y lucha contra la corrupción previstas en la Ley 2195 de 2022 y en la Circular de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

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