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Corte Suprema cerró la puerta a la casación de Diego Cadena, condenado por sobornar testigos en el caso Uribe

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió, por razones de forma, el recurso de casación del abogado Diego Javier Cadena Ramírez contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que elevó su condena por la manipulación de testigos a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Al jurista aún le queda la vía de la impugnación especial.

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Redacción IFM
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Corte Suprema cerró la puerta a la casación de Diego Cadena, condenado por sobornar testigos en el caso Uribe

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de casación presentada por la defensa del abogado Diego Cadena, condenado por hechos relacionados con presuntos ofrecimientos a testigos para modificar sus declaraciones en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. La determinación impide que el alto tribunal estudie los argumentos de fondo expuestos por la defensa en ese recurso extraordinario.

La inadmisión se fundamentó en el incumplimiento de las exigencias técnicas y formales que establece la ley para este tipo de solicitudes. La casación no constituye una tercera instancia judicial, sino un mecanismo excepcional mediante el cual la Corte examina posibles errores en la aplicación de las normas o vulneraciones de las garantías procesales. Por esa razón, las demandas deben presentar sus argumentos con precisión y ajustarse a las condiciones legales.

El recurso buscaba controvertir la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 11 de marzo de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Héctor Tamayo. En esa providencia, la corporación confirmó la responsabilidad penal de Cadena por el delito de soborno en actuación penal y aumentó la pena impuesta inicialmente, que había sido fijada en siete años de prisión por el juez Fabián Moreno, a ocho años y ocho meses, según los antecedentes suministrados para este caso.

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El proceso está relacionado con las actuaciones del abogado frente a Juan Guillermo Monsalve Pineda, exintegrante de grupos paramilitares y testigo en el expediente que involucró al exmandatario.

De acuerdo con los hechos establecidos durante el juicio, Cadena visitó en tres ocasiones la cárcel La Picota, en Bogotá, durante febrero de 2018. En esas reuniones habría ofrecido beneficios jurídicos a Monsalve a cambio de que se retractara de sus señalamientos contra Uribe.

La retractación debía presentarse ante la Corte Suprema de Justicia e incluir acusaciones contra el entonces senador Iván Cepeda, a quien se pretendía atribuir ofrecimientos de prebendas para vincular al expresidente con estructuras paramilitares. Monsalve no aceptó la propuesta.

En su decisión, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que, independientemente de los beneficios que el testigo hubiera recibido por colaborar con la justicia, la retractación solicitada suponía alterar la verdad de sus declaraciones.

La sentencia de segunda instancia también modificó la decisión absolutoria que Cadena había obtenido en primera instancia por el denominado caso Víctor. La revisión se produjo después de las apelaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación y los representantes de las víctimas.

En ese expediente, el Tribunal concluyó que el abogado también había buscado a Carlos Enrique Vélez, conocido con el alias de Víctor, para que se retractara de sus señalamientos contra el exmandatario. Por estos hechos, su socio Juan José Salazar recibió una condena de siete años y diez meses de prisión.

Debido a que la responsabilidad de Cadena en este episodio fue declarada por primera vez en segunda instancia, el abogado podría recurrir a la impugnación especial. Este mecanismo permite que una condena impuesta por primera vez en ese nivel judicial sea revisada por un superior, como garantía del derecho a la defensa.

La decisión sobre Cadena coincide con la discusión en la Corte Suprema acerca de los límites de los mecanismos de impugnación penal.

En otro asunto, el magistrado Gerson Chaverra Castro solicitó confirmar el fallo de tutela que negó reabrir la casación de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente, condenado a 28 años y tres meses de prisión por el caso del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles.

El magistrado argumentó que la casación no procede contra la sentencia que resuelve una impugnación especial y que la tutela no puede crear recursos que la legislación no contempla, en concordancia con la sentencia SU-319 de 2026 de la Corte Constitucional.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué la Corte Suprema rechazó el recurso de Diego Cadena?

La Sala Penal inadmitió la demanda de casación debido a que la defensa no cumplió con las exigencias técnicas y formales que exige la ley para este tipo de recursos excepcionales.

¿A cuánto asciende la condena del abogado y por qué delitos?

Cadena fue condenado a ocho años y ocho meses de prisión por el delito de soborno en actuación penal, tras comprobarse que ofreció beneficios a testigos para que se retractaran de sus señalamientos contra Álvaro Uribe.

¿Qué opciones legales le quedan a Diego Cadena tras esta decisión?

Aunque se cerró la vía de la casación, el abogado aún puede acudir a la impugnación especial para que se revise la condena que le fue impuesta por primera vez en segunda instancia.

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