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Corte Suprema advirtió que una lista del Gobierno no puede bastar para probar terrorismo y pidió ajustar el estatuto antiterrorista

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un concepto sobre el proyecto de estatuto antiterrorista del Gobierno de Abelardo De La Espriella en el que respalda su finalidad, pero advierte que varias de sus figuras centrales, como el registro oficial de organizaciones terroristas y la aprehensión de bienes, necesitan cambios para ajustarse a la Constitución.

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Redacción IFM
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Corte Suprema advierte que una lista del Gobierno no puede bastar para probar terrorismo y pide ajustar el estatuto antiterrorista

El proyecto de estatuto antiterrorista, diseñado por los ministerios del Interior, Defensa y Justicia para debilitar financieramente a las organizaciones criminales, enfrenta observaciones jurídicas relacionadas con la protección de los derechos fundamentales y los límites de las facultades del Ejecutivo. Aunque la Corte Constitucional reconoce que la iniciativa persigue un propósito legítimo, considera necesario introducir modificaciones para garantizar su compatibilidad con la Constitución.

La propuesta fue avalada el jueves 15 de octubre por el Consejo Nacional de Política Criminal, con 11 votos a favor y tres en contra. Sin embargo, durante esa sesión se plantearon reparos técnicos por parte del representante de la Sala Penal y de la Defensoría del Pueblo. Las observaciones de la Corte se suman a las preocupaciones sobre el alcance de algunas de las herramientas contempladas en el proyecto.

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha señalado que la iniciativa busca atacar las finanzas de las estructuras criminales mediante instrumentos que permitan identificar, restringir y afectar sus recursos económicos.

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Uno de los principales puntos examinados por la Corte es la creación del Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Según el proyecto, la inclusión de personas u organizaciones podría producirse por decisión del Consejo de Seguridad Nacional, por su aparición en listados de las Naciones Unidas o mediante una designación provisional sustentada en clasificaciones de otros países.

En este último caso, la decisión tendría que confirmarse o revocarse en un plazo de 90 días. La inclusión en el registro podría generar consecuencias como el congelamiento de activos, la prohibición de celebrar contratos con el Estado, la exclusión de subsidios y otras restricciones administrativas, financieras y penales.

La Sala advierte que la incorporación a esa lista constituye una decisión administrativa del Ejecutivo, no una determinación judicial. Por ello, considera indispensable establecer expresamente que aparecer en el registro no demuestra, por sí solo, responsabilidad penal, pertenencia a una organización criminal ni intención de cometer delitos.

La distinción resulta relevante porque la responsabilidad penal debe establecerse mediante los procedimientos correspondientes y con las garantías previstas en la ley. En consecuencia, la clasificación administrativa no podría reemplazar las pruebas exigidas para demostrar la comisión de un delito.

La Corte también examinó la denominada acción de aprehensión de bienes, mecanismo que permitiría actuar sobre el patrimonio de personas incluidas en el registro y de presuntos testaferros cuyos bienes presenten una desproporción frente a sus ingresos conocidos.

El procedimiento planteado contempla que la Fiscalía demuestre la inclusión en el registro y la desproporción patrimonial, mientras que el afectado tendría que acreditar el origen lícito de sus bienes.

Frente a este esquema, la Sala advierte que la ausencia de un vínculo entre el patrimonio intervenido y una actividad ilícita podría convertir la medida en una forma de confiscación, prohibida por el artículo 34 de la Constitución Política.

En contraste, el tribunal considera jurídicamente viable el congelamiento de activos como medida cautelar, siempre que exista un control judicial posterior que permita examinar la legalidad de la decisión y proteger los derechos de las personas afectadas.

Otro reparo se relaciona con las restricciones de derechos y el régimen carcelario de máxima seguridad que quedaría bajo la supervisión del Alto Comisionado contra el Terrorismo, funcionario perteneciente al Ejecutivo.

Según la Corte, estas medidas requieren un fundamento probatorio mínimo y deben respetar la reserva judicial, principio que impide que autoridades administrativas asuman competencias reservadas a los jueces para limitar determinados derechos fundamentales.

La Sala también cuestiona la posibilidad de conceder al presidente facultades extraordinarias durante seis meses para desarrollar aspectos del estatuto. A su juicio, las reglas esenciales de la acción de aprehensión de bienes deben quedar definidas en la propia ley y no depender de una regulación posterior mediante decreto.

Finalmente, la Corte advierte que algunos delitos propuestos presentan formulaciones amplias o incompletas. Esta situación podría afectar principios como la proporcionalidad y el carácter excepcional del derecho penal, que debe utilizarse como último recurso.

Las observaciones plantean la necesidad de ajustar el proyecto antes de su consolidación normativa. El desafío consiste en fortalecer las herramientas contra las organizaciones criminales sin desconocer las garantías constitucionales, el debido proceso y el control judicial sobre las decisiones que afectan derechos y patrimonio.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Cuál es la principal advertencia de la Corte Suprema sobre el nuevo estatuto antiterrorista?

La Corte señala que la inclusión en una lista oficial de terroristas es una decisión administrativa del Ejecutivo y no basta, por sí sola, para probar responsabilidad penal ni reemplazar las pruebas judiciales.

¿Qué reparos tiene el tribunal frente a la incautación de bienes de presuntos terroristas?

Advierte que la aprehensión de bienes sin demostrar un vínculo con actividades ilícitas podría convertirse en una confiscación prohibida por la Constitución, por lo que exige que estas medidas tengan control judicial.

¿Por qué la Corte cuestiona las facultades extraordinarias solicitadas para el presidente?

El tribunal considera que las reglas esenciales sobre la afectación del patrimonio deben quedar definidas directamente en la ley y no depender de una regulación posterior mediante decretos del Gobierno.

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