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Corte no investigará congresistas por caso de corrupción de las marionetas

La Sala de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia decidió no abrir investigación contra los congresistas Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Samy Merheg Marun, Carlos Abraham Jiménez López y Juan Felipe Lemos Uribe, quienes habían sido señalados por la Fiscalía General de la Nación en

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Redacción IFM
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Corte no investigará congresistas por caso de corrupción de las marionetas

La Sala de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia decidió no abrir investigación contra los congresistas Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Samy Merheg Marun, Carlos Abraham Jiménez López y Juan Felipe Lemos Uribe, quienes habían sido señalados por la Fiscalía General de la Nación en el caso de corrupción conocido como “Las Marionetas”.

Este caso llevó previamente a la condena del exsenador Mario Castaño, quien fue sentenciado a 15 años de prisión y falleció mientras cumplía su pena. Sin embargo, en el análisis de los elementos aportados, el alto tribunal determinó que no existen pruebas que comprometan penalmente a los senadores mencionados.

La ponencia fue presentada por el magistrado Marco Antonio Rueda Soto, quien acogió los argumentos de las defensas. Según el fallo, no se logró acreditar que los congresistas hubieran participado en maniobras irregulares relacionadas con la manipulación de contratos estatales o desviación de recursos públicos.

“Ante el supuesto estructurado, esto es, cuando se encuentra acreditado que el indiciado no ha cometido la conducta punible que se le atribuye, no resulta razonable valorar los medios suasorios con referencia a alguna concreta hipótesis delictiva. Ello, simple y llanamente, porque lo colegido es la inexistencia misma de una conducta revestida de las características de delito por parte de los investigados”, se lee en el documento emitido por el magistrado Rueda Soto.

El entramado de corrupción denominado “Las Marionetas” habría operado en al menos once departamentos del país, incluidos Caldas, Risaralda, Cauca, Tolima, Valle del Cauca, Chocó, Cundinamarca, Antioquia, Quindío, Putumayo y Boyacá. Según los expedientes del caso, el esquema consistía en la celebración de acuerdos ilícitos con alcaldes y funcionarios para la adjudicación de contratos a cambio de comisiones que alcanzaban el 10 % del valor total de los mismos.

No obstante, la Corte Suprema estableció que en el caso específico de los senadores mencionados, no se logró evidenciar su participación directa o indirecta en dichas prácticas. Por lo tanto, resolvió inhibirse de iniciar un proceso penal en su contra.

Cabe señalar que esta decisión de la Sala de Instrucción es susceptible de recurso de reposición, lo que significa que podría ser revisada si alguna de las partes así lo solicita y presenta nuevos argumentos que justifiquen su reconsideración.

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