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Corte Constitucional extiende a los empleadores personas naturales la deducción en renta por becas y créditos educativos para sus trabajadores

Con la sentencia C-333 de 2026, la Corte Constitucional estableció que no solo las empresas, sino también las personas naturales que tienen trabajadores a cargo, podrán deducir de su impuesto de renta lo que paguen en becas y créditos condonables para la educación de sus empleados y sus familias. La regla aplicará desde el período gravable siguiente a la notificación del fallo.

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Redacción IFM
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Corte Constitucional extiende a los empleadores personas naturales la deducción en renta por becas y créditos educativos para sus trabajadores
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¿Qué decidió la Corte?

La Sala Plena tomó la decisión el 14 de octubre de 2026, según el Comunicado 32 de la corporación. El ponente fue el magistrado Juan Carlos Cortés González y el expediente es el D-16895. La demanda cuestionaba la expresión “por las personas jurídicas” del literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, norma incluida por el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019.

Ese literal permite deducir de la renta “los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación” que los empleadores establezcan en favor de sus trabajadores o del núcleo familiar de estos. Como el texto mencionaba solo a las personas jurídicas, dejaba por fuera a los empleadores personas naturales que hacen el mismo gasto.

La Corte no retiró la norma del ordenamiento jurídico. La declaró exequible condicionada, es decir, ajustada a la Constitución siempre que se entienda que “la deducción allí prevista también se extiende a los empleadores personas naturales”. Los jueces llaman a este tipo de fallo “sentencia integradora”: en lugar de anular la norma, el tribunal corrige la desigualdad ampliando el beneficio a quien había quedado excluido.

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Los argumentos de la mayoría

El tribunal analizó la norma a la luz de los principios de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y de equidad tributaria (artículos 95.9 y 363). Aplicó un juicio de igualdad de intensidad leve, el menos estricto. Aun así, concluyó que ambos grupos son comparables porque comparten “la condición común de empleador” y el mismo gasto educativo.

Para la Corte, la finalidad de la deducción, que es promover la educación de los trabajadores con base en el artículo 67 de la Constitución, es legítima. Sin embargo, encontró que excluir a las personas naturales no ayuda a cumplir ese objetivo. También señaló que el Congreso no explicó por qué dejó por fuera a este grupo.

Efectos y exhorto al Gobierno

El fallo no tiene efectos retroactivos. Según la parte resolutiva, el condicionamiento operará “a partir del período gravable siguiente al de la notificación de esta sentencia”. Por eso, los contribuyentes deberán estar atentos a la fecha oficial de notificación para saber desde qué año pueden pedir la deducción.

La Corte también exhortó, es decir, hizo un llamado formal, al Gobierno Nacional para que ajuste el reglamento vigente (Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1013 de 2020) e incluya a los empleadores personas naturales. Sin embargo, aclaró que el beneficio no depende de que esa reglamentación se expida.

En la misma decisión, la Corte se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre un segundo cargo contra el artículo 46 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016. Esa demanda buscaba extender a los apoyos educativos de origen privado el tratamiento tributario que hoy reciben los que otorga o financia el Estado. El tribunal consideró que ese cargo no cumplía los requisitos mínimos de argumentación, lo que en términos jurídicos se llama “ineptitud sustantiva de la demanda”.

Dos salvamentos parciales de voto

La decisión no fue unánime en su punto central. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente el voto. A su juicio, la norma debió declararse exequible sin condiciones, porque el legislador sí quiso enfocar el incentivo en las empresas. Además, sostuvo que los beneficios tributarios no son derechos que el juez pueda extender.

El magistrado Miguel Polo Rosero también se apartó del condicionamiento. Consideró que el cargo de igualdad no estaba bien construido y que la medida superaba el juicio de igualdad leve. También advirtió que la Corte debe ser especialmente prudente al ampliar beneficios tributarios, por su impacto en el recaudo y en las finanzas públicas.

El Comunicado 32 de la Corte Constitucional es el documento oficial que resume la decisión, a la espera de que se publique el texto íntegro de la sentencia.

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