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Consejo de Estado No admitió la demanda con la que la izquierda buscaba anular la elección de Abelardo de La Espriella e impedir su posesión el 7 de agosto

El Consejo de Estado inadmitió una de las demandas de nulidad electoral presentadas contra la elección del presidente electo Abelardo de la Espriella. La decisión obedeció al incumplimiento de requisitos procesales por parte del demandante y se suma a otras acciones judiciales que, hasta el momento, no han prosperado por aspectos de carácter técnico.

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Consejo de Estado No admitió la demanda con la que la izquierda buscaba anular la elección de Abelardo de La Espriella e impedir su posesión el 7 de agosto
Foto: Archivo

La demanda no superó los requisitos de admisión. El Consejo de Estado resolvió inadmitir una de las demandas de nulidad electoral que pretendía dejar sin efectos la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia para el periodo 2026-2030.

La información fue confirmada por el abogado Germán Calderón España, quien fue designado por el gobierno entrante como director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El jurista publicó la constancia emitida por el alto tribunal, en la que se evidencia la decisión de inadmitir la acción presentada contra el mandatario electo.

La demanda hacía parte de un conjunto de acciones judiciales promovidas tras la segunda vuelta presidencial del pasado 21 de junio de 2026, en la que De la Espriella obtuvo la mayoría de los votos, resultado posteriormente certificado por las autoridades electorales.

Según la información disponible, varias demandas fueron radicadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque ninguna ha avanzado debido al incumplimiento de requisitos legales o procesales exigidos para este tipo de acciones.

La acción buscaba suspender la posesión presidencial

Entre las demandas presentadas se encuentra la promovida por el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez, quien solicitó al Consejo de Estado la nulidad de la elección presidencial y, de manera adicional, una medida cautelar para suspender provisionalmente la posesión de Abelardo de la Espriella prevista para el próximo 7 de agosto.

El recurso argumentaba presuntas vulneraciones a principios constitucionales como la supremacía de la Constitución, la soberanía popular, la autenticidad del sufragio, la moralidad pública, la legalidad electoral y la protección del orden democrático.

Para sustentar la petición, el demandante invocó disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como diferentes artículos de la Constitución Política relacionados con el régimen electoral y el ejercicio de los derechos políticos.

No obstante, el Consejo de Estado no estudió el fondo de los argumentos debido a que encontró deficiencias formales en la presentación de la demanda.

El alto tribunal señaló incumplimientos procesales

En el auto de inadmisión, el Consejo de Estado explicó que el demandante no cumplió con varios de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Entre las observaciones realizadas por el despacho judicial se indicó que el actor no remitió por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada, obligación prevista en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

Asimismo, el tribunal advirtió que en el escrito tampoco se indicó que se desconocían las direcciones física o electrónica del demandado para efectos de las respectivas notificaciones.

Estas omisiones impidieron que la demanda fuera admitida para iniciar el trámite correspondiente.

Los argumentos planteados por el demandante

Aunque la acción no avanzó por razones procesales, el documento presentado por Luis Guillermo Pérez contenía varios cuestionamientos relacionados con la campaña presidencial y la elegibilidad de Abelardo de la Espriella.

Uno de los ejes de la demanda sostenía que durante la campaña electoral se habrían presentado conductas que, a juicio del accionante, afectaron la libertad del voto mediante actos de intimidación y violencia política.

El escrito también cuestionó el uso de símbolos nacionales, como la bandera de Colombia y la camiseta de la selección nacional, durante actividades proselitistas, al considerar que ello podría contravenir disposiciones de la Ley 1475 de 2011 y directrices emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

Adicionalmente, el demandante recopiló discursos y declaraciones públicas del hoy presidente electo que, según su interpretación, constituían expresiones de estigmatización hacia sectores de oposición.

La doble nacionalidad también hizo parte de la demanda

Otro de los aspectos incluidos en la acción judicial estuvo relacionado con la ciudadanía estadounidense de Abelardo de la Espriella.

El demandante sostuvo que el mandatario electo habría adquirido voluntariamente esa nacionalidad y que dicha circunstancia sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la República.

Como soporte de esa tesis, anexó registros de naturalización, publicaciones en redes sociales, referencias a presuntos aportes económicos a campañas políticas en Estados Unidos y solicitudes para que distintas autoridades certificaran la vigencia de esa ciudadanía y eventuales vínculos partidistas.

Además, la demanda incorporó resoluciones oficiales, videos, registros de discursos, documentos técnicos y solicitudes de información dirigidas a organismos nacionales e internacionales.

Por ahora, la inadmisión de esta acción mantiene intactos los efectos de la declaratoria de elección de Abelardo de la Espriella. En caso de que el demandante subsane las observaciones formuladas por el Consejo de Estado dentro de los términos legales, corresponderá al alto tribunal determinar si la demanda reúne los requisitos para ser admitida y continuar con el trámite judicial.

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