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Corte Suprema fijó límites a la legítima defensa durante invasiones a una propiedad

La Corte Suprema de Justicia precisó el alcance de la legítima defensa cuando una persona enfrenta una invasión a su propiedad y estableció que, aunque el propietario puede actuar para proteger su patrimonio frente a una agresión ilegítima, esa facultad no autoriza el uso de una fuerza letal desproporcionada. La decisión fue adoptada al resolver el caso de un hombre condenado por la muerte de dos personas que ingresaron a su finca en Boyacá y dio lugar a una reducción de la pena al reconocer la existencia de un exceso en la legítima defensa.

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Corte Suprema fijó límites a la legítima defensa durante invasiones a una propiedad
Foto: Cortesía

La decisión fue emitida por la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, al estudiar el caso de Luis Alberto Reyes Buitrago, quien en 2014 disparó contra dos hombres que ingresaron durante la noche a una finca de su propiedad en el municipio de Ramiriquí, Boyacá, donde mantenía ganado.

Durante el proceso judicial, el condenado sostuvo que actuó para impedir un presunto robo de semovientes y afirmó que reaccionó en defensa de su patrimonio. Al analizar el expediente, la Corte determinó que la situación sí configuró una agresión ilegítima contra los bienes del propietario, al encontrar acreditado que las dos personas ingresaron sin autorización al predio en horas de la noche, en una zona donde existían antecedentes de hurto de ganado y sin que hubiera una explicación para su presencia en el lugar.

La corporación señaló que la legítima defensa no se limita exclusivamente a los casos en que se encuentra amenazada la vida o la integridad personal, sino que también puede aplicarse cuando la agresión recae sobre el patrimonio. No obstante, precisó que el ejercicio de ese derecho exige el cumplimiento de varios requisitos legales y que la respuesta del afectado debe guardar proporcionalidad frente a la agresión.

En el análisis del caso, la Sala concluyó que el ingreso no autorizado a la finca constituía una agresión ilegítima que facultaba al propietario para reaccionar con el propósito de proteger sus bienes. También consideró que la respuesta se produjo en un contexto de inmediatez, debido a que los hechos ocurrieron durante la noche, en una finca aislada y sin iluminación, circunstancias que dificultaban la intervención de otras autoridades.

Sin embargo, la Corte estableció que la reacción del propietario excedió los límites permitidos por la legítima defensa. En la sentencia indicó que la protección del patrimonio económico no puede equipararse al valor de la vida humana y que la defensa de los bienes no habilita el empleo de una fuerza letal cuando no existe una amenaza demostrada contra la vida o la integridad física de quien actúa en defensa.

La Sala también examinó la versión del condenado según la cual las víctimas habrían disparado primero. No obstante, las pruebas practicadas durante la investigación descartaron esa hipótesis. En el lugar de los hechos únicamente fue encontrada una vainilla correspondiente al arma entregada por Reyes Buitrago y no se hallaron otras armas ni elementos que evidenciaran un intercambio de disparos. A ello se sumaron los resultados de las necropsias, que establecieron que ambas víctimas recibieron múltiples impactos de bala.

Con fundamento en esos elementos, la Corte concluyó que no era posible reconocer una legítima defensa plena, sino una defensa incompleta o imperfecta, figura jurídica que corresponde al exceso en la legítima defensa. En consecuencia, mantuvo la condena por el doble homicidio, pero modificó la sanción impuesta.

La decisión redujo la pena de 23 años de prisión fijada por el Tribunal Superior de Tunja a cuatro años y cuatro meses de prisión. Asimismo, el alto tribunal concedió el beneficio de prisión domiciliaria al considerar que el condenado cumplía los requisitos previstos en la ley para acceder a esa medida.

En la providencia, la Corte Suprema también recopiló los criterios que deben concurrir para que proceda la legítima defensa. Entre ellos mencionó la existencia de una agresión ilegítima, la ausencia de provocación suficiente por parte de quien se defiende, que el ataque sea actual o inminente, que la reacción resulte necesaria y que exista proporcionalidad entre la agresión y la respuesta. El fallo precisa que cuando alguno de estos elementos no se cumple plenamente, la responsabilidad penal puede mantenerse, aunque con las consecuencias jurídicas previstas para el exceso en la legítima defensa.

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