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Asofondos interpuso demanda contra traslado de $25 billones hacia Colpensiones

Ante el Consejo de Estado fueron radicadas varias acciones judiciales que buscan frenar los efectos del Decreto 0415 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, el cual establece el traslado de recursos desde fondos privados hacia Colpensiones.

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Asofondos interpuso demanda contra traslado de $25 billones hacia Colpensiones
Foto: Cortesía Asofondos

Entre los demandantes se encuentran las administradoras Skandia, Porvenir, Colfondos y Protección, que solicitaron la suspensión provisional de la norma mediante una medida cautelar urgente.

El recurso fue presentado por medio de su apoderado judicial, quien pidió que la decisión se adopte sin traslado previo a la contraparte, al considerar que el decreto podría producir efectos inmediatos mientras se resuelve de fondo su legalidad. Según el documento, la reglamentación excede lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que introdujo una figura de traslado para afiliados próximos a pensionarse.

De acuerdo con la demanda, la ley establece que los recursos deben permanecer bajo administración de los fondos privados hasta que se consolide el derecho pensional. Sin embargo, el decreto fija plazos de entre 15 y 30 días para realizar el traslado de los ahorros hacia el régimen público, lo que, a juicio de las administradoras, modifica el alcance de la norma superior.

Las AFP también plantearon que la medida implicaría el movimiento de recursos cercanos a 25 billones de pesos, lo que obligaría a liquidar activos en tiempos reducidos. Este escenario, según señalaron, tendría efectos sobre los portafolios de inversión, dado que los activos podrían venderse en condiciones distintas a las previstas en la planeación financiera de largo plazo.

En paralelo, el alto tribunal admitió una demanda de nulidad contra el mismo decreto, presentada por un ciudadano. El proceso fue asignado al magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, mientras que el Ministerio Público solicitó el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para la emisión de su concepto.

El Decreto 0415 de 2026 establece que los fondos privados deben transferir los recursos correspondientes a afiliados que se trasladaron recientemente a Colpensiones. La norma fija un plazo de 20 días para girar la mitad de los recursos y 10 días adicionales para completar el traslado. Asimismo, dispone que el dinero puede ser transferido en efectivo o mediante inversiones que sean admisibles para la entidad pública, incluyendo el capital acumulado y los rendimientos generados.

Desde el Gobierno, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, se refirió a la controversia a través de su cuenta de X. En su pronunciamiento, indicó que los fondos privados buscan mantener el control sobre los recursos de afiliados que ya se trasladaron al sistema público, incluyendo a quienes actualmente reciben mesadas pensionales en Colpensiones.

Por su parte, la Asofondos, a través de su director Andrés Mauricio Velasco, cuestionó la medida y señaló que, según sus estimaciones, los ingresos actuales del régimen público serían suficientes para cubrir las obligaciones pensionales vigentes.

En los argumentos expuestos ante la jurisdicción contenciosa, las administradoras sostienen que la reglamentación contradice el carácter de ahorro de largo plazo de los recursos pensionales. También señalan que, conforme a la ley, dichos recursos tendrían como destino el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, una vez se consolide el derecho a la pensión.

Las acciones judiciales interpuestas incluyen solicitudes de nulidad simple y medidas cautelares, con el objetivo de suspender los efectos del decreto mientras se adelanta el análisis de fondo. Según los demandantes, la ejecución de la norma podría incidir en los derechos pensionales de los afiliados y en la administración de los recursos del sistema.

Con la admisión de estas demandas, el Consejo de Estado tendrá que evaluar si el decreto expedido por el Gobierno se ajusta a los límites de la facultad reglamentaria o si introduce modificaciones a lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024. La decisión también considerará las solicitudes de suspensión provisional presentadas por los distintos actores involucrados en el proceso.

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